Decreto 2676 / 2007. Decreto Sintetizado del 16 de Julio de 2007. Aviso Nro: 16853

Fecha de la disposición 9 de Agosto de 2007
Número de Boletín26596
Fecha de Publicación 9 de Agosto de 2007

DECRETO Nº 2.676/7 (MSC), del 16/07/2.007.

Artículo 1°

Autorízase a la Subsecretaría de Control de Gestión del Ministerio de Seguridad Ciudadana a realizar una convocatoria para la preinscripción de Aspirantes destinado a la eventual cobertura de cargos de Personal Transitorio Policial de la Policía de la Provincia de Tucumán, por el término de 2 (dos) años renovables a criterio del Poder Ejecutivo, conforme al Artículo N° 38° y 38° bis del Decreto Ley N° 3.823 y su modificatoria Ley N° 7.410, en la condición de Agente en el Escalafón Seguridad del Departamento General de Policía, para prestar servicios bajo la modalidad operativa que en cada caso determine el Ministerio de Seguridad Ciudadana. Art. 2°.- Apruébanse los Anexos I -Requisitos para la Preinscripción- y II Metodología de Selección de Aspirantes- los que forman parte integrante del presente Decreto. Art. 3°.- A los efectos de lo dispuesto por el artículo primero, la Preinscripción de los Aspirantes se llevará a cabo a partir del día 30 de julio y hasta el día 03 de Agosto del año 2007, inclusive, en el horario de 09,00 a 13,00 horas en calle Muñecas N° 1.033 de la Ciudad de San Miguel de Tucumán (Escuela de Cadetes de la Policía), en el período señalado, la que consistirá en el llenado y presentación de un Formulario Único de Preinscripción -Año 2007 2° llamado- el cual será provisto a todos los interesados en forma gratuita, que acrediten los requisitos consignados en el Anexo I. El plazo fijado para la preinscripción de los Aspirantes será improrrogable. El retiro del Formulario Único de preinscripción implica para el aspirante conocer y aceptar, en todas sus partes, los términos de la convocatoria y los del presente Decreto. Art. 4°.- Déjase establecido que la totalidad de las evaluaciones serán realizadas bajo la supervisión del Ministerio de Seguridad Ciudadana. Las decisiones que el mismo adopte respecto de la selección y admisión de los Aspirantes, en los términos de la convocatoria, son de carácter irrecurrible. Art. 5°.- Cumplido el proceso de selección establecido en el Anexo II del presente...

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