DECRETO 2654 / 2022 DECRETO / 2022-08-22

Fecha de publicación16 Septiembre 2022
Fecha22 Agosto 2022
Número de Gaceta30.310
SecciónSección Legislación y Normativa Provincial

DECRETO N° 2.654/3 (SH), del 22/08/2022.
EXPEDIENTE N° 747/389-L-2022
VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita autorización para adoptar las medidas tendientes al pago de diferencias de haberes previsionales post sentencia a favor de la señora Amalia del Valle Lazarte, en su carácter de actora del juicio "Lazarte Amalia del Valle C/Provincia de Tucumán S/Amparo - Expte. N° 153/18", y
CONSIDERANDO:
Que la Sentencia N° 346 del 25 de julio de 2019, dictada por la Excma. Cámara Contencioso Administrativo - Sala II°, obrante de fs. 6 a 16, recaída en el juicio mencionado, en su Punto II hace a la acción de amparo entablada por la señora Amalia del Valle Lazarte, y ordena a la Provincia a abonar las sumas que corresponden al porcentaje móvil del 82% sobre el cargo considerado en el acto de otorgamiento del beneficio.
Que a foja 25, la Unidad de Control Previsional adjunta planilla de liquidación de haberes previsionales post sentencia, por el período comprendido entre el 26 de julio de 2019 y febrero de 2022, incluido los SAC respectivos, por la suma de $ 343.955,52.
Que a fojas 26 y 30, Contaduría General de la Provincia y la Dirección de Auditoría de Fiscalía de Estado verifican los cálculos y estiman que se ajustan a los parámetros fijados por la mencionada sentencia.
Que a foja 31, la Dirección Judicial de Fiscalía de Estado interviene informando que mediante Oficio N° 698 del 8 de junio de 2022, librado en el juicio "Lazarte Amalia del Valle C/Provincia de Tucumán S/Amparo - Expte N° 153/18" se ordena trabar embargo ejecutorio en concepto de honorarios correspondientes a la letrada Dora Celia Lucía Prebisch, con más lo aportes Ley N° 6059 y la suma calculada provisoriamente por acrecidas, sobre los fondos que tenga a percibir la actora, y por los montos que detalla, importes que deben ser depositados en cuenta judicial abierta en el Banco Macro S.A. según comprobante obrante a foja 33.
Que en consecuencia, resulta necesario dictar la medida administrativa tendiente a disponer el pago de diferencias de haberes previsionales post sentencias a favor de la señora Lazarte, debiéndose aplicar lo dispuesto por Decreto N° 3596/3(S.H.) del 12/11/2009, y su modificatorio Decreto N° 1115/3(M.E) del 28/04/2010.
Por ello, atento a lo informado por la Dirección General de Presupuesto a fs. 27 y 38, Contaduría...

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