DECRETO 2643 / 2021 DECRETO / 2021-10-22

Fecha de publicación08 Noviembre 2021
Fecha22 Octubre 2021
Número de Gaceta30.098
SecciónSección Legislación y Normativa Provincial

DECRETO N° 2.643/21 (MSP), del 22/10/2021.
EXPEDIENTE N° 14/4301-G-2015.
VISTO: las actuaciones de referencia por las que el Sr. Luis Ramón Gordillo solicita ser incluido en el beneficio denominado Renta Vitalicia Héroes de Malvinas, establecido por Ley N° 7205 y su reglamentación, solicitud que cuenta con Resolución N° 62, de fecha 15/12/2020, emitida por el Subsecretario de Gestión Previsional del Ministerio de Economía (fs. 49).
CONSIDERANDO:
Que adjunta fotocopia de su DNI, emitido en Julio 2013, donde consta su domicilio en calle Alberdi N° 698, Punta Alta, Coronel Rosales, Provincia de Buenos Aires (fs. 02, 32 y 36); certificado emitido por el Ministerio de Defensa en fecha 12/05/2015, que acredita que el Sr. Gordillo Luis Ramón es veterano de guerra de la Armada Argentina por haber participado en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur durante el conflicto de las Islas Malvinas, formando parte de la dotación del Transporte Polar A.R.A. "BAHIA PARAISO", como personal militar (fs. 04); certificado de beneficios emitido por el IPSST, donde consta que el Sr. Gordillo no registra beneficio previsional ni renta vitalicia en ese organismo (fs. 05); certificado de Servicios Militares emitido por la Armada Argentina, donde consta que el Sr. Gordillo prestó servicios desde el 02/02/1977 hasta el 01/03/2012, detallando sus destinos en Capital Federal y Provincia de Buenos Aires (fs.13); certificado de Nacimiento emitido por el Registro Civil de Tucumán, en la ciudad de Lules (fs. 14); nota del solicitante explicando que su residencia fuera de la provincia obedeció a su desempeño en la Armada Argentina (fs. 16); y copia de Resolución de fecha 04/02/2014, emitida por el Presidente del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, que rechaza igual pedido formulado en esa provincia en razón de constar su residencia en Capital Federal con anterioridad al conflicto bélico (fs. 17).
Que el Departamento Previsional y la Subgerencia Previsional consideran que debe rechazarse el pedido por no acreditar todos los requisitos para acceder al beneficio (fs. 19 vta. y 20).
Que Asesoría Letrada de UCP del IPSST emite dictamen favorable. Sostiene que el Sr. Gordillo residía en la Provincia de Tucumán hasta el año 1977 y que no podía residir materialmente en la provincia luego de enrolarse en las Fuerzas Armadas en ese año, porque de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 74 del CCyCN "Los militares en servicio activo tienen su domicilio en el lugar donde...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR