Decreto 102/2007
Fecha de disposición | 09 Febrero 2007 |
Fecha de publicación | 09 Febrero 2007 |
Sección | Decretos |
Número de Gaceta | 31092 |
Establécese que el Comité de Elegibilidad para Refugiados --C.E.Pa.Re-- mantendrá sus misiones y funciones como autoridad de aplicación y ejecución hasta la efectiva conformación de la Comisión Nacional para los Refugiados - Ley 26.165 y su Reglamentación.
Bs. As., 7/2/2007
VISTO el Expediente CUDAP N° EXPS02:0020017/2006 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, las Leyes N° 15.869, N° 17.468, N° 23.160 por las cuales la RepúblicaArgentina adhirió a la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y a su Protocolo Adicional de 1967, la Ley General de Reconocimiento y Protección al Refugiado N° 26.165 y el Decreto N° 464/85 de creación del Comité de Elegibilidad para Refugiados, y CONSIDERANDO:
Que la próxima entrada en vigencia de la Ley N° 26.165 --General de Reconocimiento y Protección al Refugiado-- implica, de conformidad con su artículo 58, la derogación del Decreto N° 464/85, que oportunamente creó el COMITE DE ELEGIBILIDAD PARA REFUGIADOS (C.E.Pa.Re.) Que la referida Ley 26.165 crea en jurisdicción del MINISTERIO DEL INTERIOR la COMISION NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS, con representación interministerial, y no prevé un mecanismo de transición para el período que transcurra entre su entrada en vigencia y la constitución e integración de la COMISION y el dictado de la Reglamentación de la norma; resultando necesario adoptar los recaudos pertinentes a los efectos de garantizar tanto la continuidad de las actuaciones en trámite, así como de las solicitudes que se efectúen durante ese lapso.
Que en mérito a lo expuesto, teniendo en consideración los compromisos asumidos por el Estado Nacional en cuanto al reconocimiento y protección de los refugiados, corresponde establecer que el COMITE DE ELEGIBILIDAD PARA REFUGIADOS --C.E.Pa.Re.-- mantendrá sus misiones y funciones como autoridad de aplicación y ejecución en cuanto al reconocimiento en la condición de refugiado, hasta tanto se haga efectiva la conformación de la COMISION NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS y la Reglamentación de la Ley 26.165.
Que la DIRECCION GENERALDEASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR ha tomado la intervención que le compete.
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