DECRETO 2597 / 2018 DECRETO de 9 de Agosto de 2018

Fecha de Entrada en Vigor24 de Agosto de 2018
Fecha de la disposición 9 de Agosto de 2018
Número de Boletín29315
Fecha de Publicación23 de Agosto de 2018
Número de documento67736

DECRETO N° 2.597/1 (FE), del 09/08/2018.

EXPEDIENTE N° 1.192/410-V-01.-

VISTO, las presentes actuaciones mediante las cuales la Dra. Sonia del Valle Viviani de Nallar gestiona la cancelación de diferencias salariales reconocidas a favor de la señora Dora Nélida Salcedo, mediante Sentencia N° 490 de fecha 29 de noviembre de 1996 dictada por la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo Sala III, en el juicio caratulado "Biazzo, Jorge A. y Otros vs. SI.PRO.SA. S/ Cobro de Australes", y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 58 la Dirección de Auditoria de Fiscalía de Estado solicita se determine si la deuda reclamada se encuentra prescripta.

Que a fs. 60 Dirección Judicial de Fiscalía de Estado informa que no se encuentra registrada ninguna acción judicial iniciada por la señora Dora Nélida Salcedo, tendiente a la solicitud cursada en autos.

Que de las constancias de autos surge que el pago requerido no se hizo efectivo, por lo que corresponde establecer el plazo de prescrip¿ión aplicable al caso.

Que el Código Civil y Comercial de la Nación, aprobado por Ley N° 26.994, en el artículo 2.537 contiene una norma de derecho transitorio referida a la modificación de los plazos por ley posterior, que establece que: "(...) Los plazos de prescripción en curso al momento de entrada en vigencia de una nueva ley se rigen por la ley anterior(...)" Que si bien la nueva disposición establece un plazo menor (5 años) para que prescriba la acción a reclamar el derecho de que se trata (artículo 2.560), no resulta aplicable en la especie, por expresa disposición del artículo 2.537 in fine, ya que al momento de su entrada en vigencia, el plazo de 10 años previsto en el artículo 4.023 del Código Civil, se encontraba cumplido en exceso.

Que a ello hay que adicionarle la suspensión, por una sola vez, del plazo de prescripción por el lapso de un año, conforme a lo establecido por el artículo 3.986, párrafo del Código Civil, reanudándose el curso de aquélla a su finalización.

Que ésta es la posición sostenida por la jurisprudencia de nuestros tribunales que dice: "(...) Por la segunda, o sea la suspensión, se produce la detención del tiempo útil para...

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