Decreto 279/2011

EmisorDireccion Nacional del Registro Nacional de Las Personas
Fecha de la disposición14 de Marzo de 2011

Lunes 14 de marzo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.109 3 mediante el fortalecimiento de las Funciones Esenciales de Salud Pública; y (b) aumentar la cobertura y gobernanza clÃnica de los Programas Prioritarios de Salud Pública.

Que el citado proyecto será ejecutado por el MINISTERIO DE SALUD, a través de la SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS, en su carácter de Dirección Nacional del Proyecto de la que dependerá la Unidad de Coordinación del Proyecto (UC) y con el apoyo en materia administrativa, financiera y de adquisiciones, supervisión del proceso de monitoreo y evaluación del proyecto de la Unidad de Financiamiento de Salud (UFI-s).

Que la Dirección Nacional de Proyectos con Organismos Internacionales de Crédito dependiente de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a través de una cuenta creada al efecto, podrá canalizar fondos del préstamo para el reembolso por gastos elegibles realizados por el Gobierno Argentino en concepto de “cápitas” del “Programa Federal de Salud”, como asà también para anticipos elegibles por este concepto.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPUBLICA ARGENTINA, por medio del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, suscriba el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF N'º' 7993-AR, asà como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho préstamo.

Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de EconomÃa y Finanzas Públicas para que, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BIRF N'º' 7993-AR y acuerde modificaciones al mismo, siempre que sean convenientes a su ejecución.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF N'º' 7993-AR propuesto para ser suscripto, son los usuales en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos a los que será destinado el préstamo.

Que la Dirección General de Asuntos JurÃdicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el ArtÃculo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, los ArtÃculos 57 y 60 de Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N'º' 24.156 y sus modificaciones, y el ArtÃculo 40 de la Ley N'º' 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 2005).

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

ArtÃculo 1'º — Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF N'º' 7993-AR a celebrarse entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MILLONES (U$S 461.000.000), destinado a financiar parcialmente el “Proyecto de Funciones y Programas Esenciales de Salud Pública II”. El mismo se adjunta al presente como Anexo I y consta de SEIS (6) artÃculos y CINCO (5) anexos, con copias autenticadas en idioma inglés y su traducción al idioma español.

Como Anexo II se adjunta copia autenticada de las “Condiciones Generales para Préstamos” del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF), de fecha 31 de julio de 2010. Asimismo, forman parte integrante de la presente medida como Anexo III, las versiones en idioma español de las “Normas: Contrataciones con Préstamos del BIRF y Créditos de la AIF” y las “Normas: Selección y Contratación de Consultores por Prestatarios del BANCO MUNDIAL”, ambas correspondientes a la edición del mes de mayo de 2004, con las revisiones de octubre de 2006 y mayo de 2010.

Art. 2

'º — Facúltase al señor Ministro de EconomÃa y Finanzas Públicas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA el Contrato de Préstamo BIRF N'º' 7993-AR y su documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba por el Articulo 1'º del presente decreto.

Art. 3

'º — Facúltase al señor Ministro de EconomÃa y Finanzas Públicas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir modificaciones al contrato referido en el ArtÃculo 1'º del presente decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

Art. 4

'º â DesÃgnase al MINISTERIO DE SALUD como âOrganismo Ejecutorâ del âProyecto de Funciones y Programas Esenciales de Salud Pública IIâ. El mencionado Ministerio ejercerá dicha función a través de la SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS âen su carácter de âDirección Nacional de Proyectoââ, de la âUnidad de Coordinación del Proyectoâ dependiente de dicha SecretarÃa y de la âUnidad de Financiamiento Internacional de Saludâ (UFI-S), quedando facultado para realizar todas las operaciones y contrataciones que resulten...

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