DECRETO 2565 / 2019 DECRETO de 26 de Agosto de 2019
Fecha de Entrada en Vigor | 7 de Septiembre de 2019 |
Fecha de la disposición | 26 de Agosto de 2019 |
Número de Boletín | 29569 |
Fecha de Publicación | 6 de Septiembre de 2019 |
Número de documento | 73970 |
DECRETO N° 2.565/7 (MS), del 26/08/2019.-
EXPEDIENTE N° 691/480-2016 y agdos.-
VISTO que por estas actuaciones el Sr. Esteban Alejandro Vicari interpone Recurso de Alzada en contra de la Resolución N° 4782/480-17-IPLA de fecha 09/10/17, confirmatoria de la Resolución N° 4272/480-17-IPLA de fecha 30/08/17, ambas emitidas por el Instituto Provincial de Lucha contra el Alcoholismo; y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 4272/480-17-IPLA (Fs. 18) se dispuso ratificar la sanción de clausura de un negocio propiedad del señor Esteban Alejandro Vicari ubicado en Av. Siria N° 1655 de San Miguel de Tucumán, al constatarse, mediante Acta 121244 de fecha 28/02/16 (Fs. 01), la infracción al artículo 30 inciso 6) de la Ley N° 7243 (venta o distribución, a título oneroso o gratuito, de bebidas alcohólicas que no sean para el consumo dentro del local desde las 23.00 hs. y hasta 9.00 hs.) y aplicar una sanción de multa de $16.475,00 equivalente a cinco veces el importe de Permiso de Expendio Anual e Inspección, conforme a lo dispuesto por el artículo 33 punto III inciso a) de la citada ley. Por último, dispone que el pago de la multa establecida deberá hacerse efectivo dentro de los 10 días de notificada dicha disposición, determinándose las consecuencias para el supuesto de incumplimiento.
Que el recurso interpuesto se presentó según el plazo previsto en el artículo 68 de la Ley N° 4537, por lo que resulta formalmente admisible.
Que el recurrente alega como fundamento de la impugnación que ni la sanción ni el recurso presentado fueron notificados por medio de carta documento, como expresa el fundamento esgrimido por la autoridad de aplicación. Agrega que el día 3 de mayo de 2017 presentó un acta policial donde un testigo ocasional relata los acontecimientos, la cual no fue valorada. Considera que el acto administrativo es nulo, ya que todo tipo de resolución debe tener un fundamento que la sustente. Además señala que hubo un defectuoso cumplimiento del deber de policía, lo que pone a la parte administrada en una situación de indefensión. Manifiesta que tampoco se asentaron los datos que permitan identificar a la persona a la que supuestamente se le expendieron las bebidas alcohólicas...
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