Decreto 959/1991

Fecha de disposición23 Mayo 1991
Fecha de publicación23 Mayo 1991
SecciónDecretos
Número de Gaceta27141

CONVERTIBILIDAD DEL AUSTRAL

Decreto 959/91

Precísanse los alcances de la Ley Nº 23.928 a las operaciones financieras contraidas en australes ajustables.

Bs.As., 21/5/91

VISTO la Ley Nº 23.928, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde precisar los alcances de la Ley a las operaciones financieras contraídas en australes ajustables, adecuando los intereses pactados en condiciones económico, financieras y jurídicas que han variado sustancialmente.

Que asimismo cabe precisar las modificaciones ocurridas en las cláusulas de emisión de los títulos públicos expresados en australes ajustables.

Que también resulta necesario derogar el art. 5º del Decreto Nº 529 del 27 de marzo de 1991.

Que por los temas tratados en el presente, cabe dar cuenta de lo actuado al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones que le confieren los incisos l) y 2) del art. 86 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º

— Derógase el art. 5º del Decreto Nº 529 del 27 de marzo de 1991.

Art. 2º

— Los depósitos y préstamos existentes en el sistema financiero hasta el 31 de marzo de 1991 ajustables por índices de precios, salarios o por la variación del tipo de cambio, se convertirán de conformidad a lo previsto en la Ley Nº 23.928 y el Decreto Nº 529 del 27 de marzo de 1991. Los intereses que devenguen serán los pactados oportunamente, salvo que fuesen inferiores al DOCE POR CIENTO (12%) anual, en cuyo caso devengarán dicha tasa a partir del 1º de abril de 1991. En el caso de redescuentos otorgados por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA a las entidades financieras, la tasa será del NUEVE POR CIENTO (9%) anual, salvo que se hubiese pactado una tasa mayor.

Art. 3º

— Los títulos de deuda emitidos por el ESTADO NACIONAL ajustables por índices de precios o por la variación del tipo de cambio, se convertirán a australes nominales por aplicación de la Ley Nº 23.928 y el Decreto Nº 529 del 27 de marzo de 1991, devengando los intereses que en cada caso se hubiesen establecido, salvo que fuesen inferiores al DOCE POR CIENTO (12%) anual, en cuyo caso devengarán dicha tasa a partir del 1º de abril de 1991.

Art. 4º

— Déjanse sin...

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