Decreto 544/1990
Fecha de disposición | 30 Marzo 1990 |
Fecha de publicación | 30 Marzo 1990 |
Sección | Decretos |
Número de Gaceta | 26855 |
REFORMA DEL ESTADO
Decreto 544/90
Prorrógase las intervenciones dispuestas en función del artículo 2° de la Ley N° 23.696 y el régimen de contrataciones de emergencia contemplada en el Capítulo y de la citada norma legal.
Bs. As., 26/3/90
VISTO la Ley N° 23.696 por la cual se declaró en estado de emergencia la prestación de los servicios públicos, la ejecución de los contratos a cargo del sector público y la situación económico - financiera de la Administración Pública. y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 2° de dicha ley se autoriza al Poder Ejecutivo a disponer por un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días prorrogables por una sola vez y por igual término, la intervención de todos los entes, empresas y sociedades, cualquiera sea su tipo jurídico de propiedad exclusiva del Estado Nacional y/o de otras entidades del sector público nacional de carácter productivo, comercial, industrial o de servicios públicos.
Que en función de esa norma se ha dispuesto la intervención de diversos entes, empresas y sociedades por el término allí autorizado resultando procedente disponer la prórroga del término indicado.
Que, además y dado que subsiste la situación de emergencia que diera lugar a la sanción de la Ley N° 23.696, se estima conveniente disponer también la prórroga de las previsiones contenidas en el Capítulo y de dicha ley, referido a las Contrataciones de Emergencia.
Que la presente medida se dicta en el ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 2° y 46 de la Ley N° 23.696.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIóN ARGENTINA
DECRETA:
— Prorrógase por el término de CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir de su vencimiento, las intervenciones dispuestas en función del artículo 2° de la Ley N° 23.696.
— Prorrógase por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, contados a partir de su vencimiento, el régimen de contrataciones de emergencia contemplado en el Capítulo V de la Ley N° 23.696.
— El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha...
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