Decreto 1212/1989

Fecha de disposición14 Noviembre 1989
Fecha de publicación14 Noviembre 1989
SecciónDecretos
Número de Gaceta26760

HIDROCARBUROS

Decreto 1212/89

Objetivo. Eliminación de Cuotas de Crudo. Política de Precios Desregulación de Refinerías y Bocas de Expendio. Disposiciones Complementarias.

Bs. As., 8/11/89

VISTO la Ley N° 23.696 y el Decreto N° 1.055/89 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 22 del Decreto mencionado establece la necesidad de un programa de progresiva desregulación integral basado en el cumplimiento del plan de crecimiento de la producción de hidrocarburos, incremento de las reservas del país y equitativa participación en la distribución de la renta petrolera que se genera desde todos los sectores que contribuyen a su formación.

Que en el marco de la apertura de la economía nacional debe establecerse un conjunto de reglas de juego tendientes a sustituir en forma creciente la intervención del Estado por los mecanismos de asignación del mercado, en igualdad de condiciones, estableciéndose el principio de libre disponibilidad de petróleo crudo y sus derivados.

Que ello no significará renunciar al planeamiento y control del Sector Energético, herramientas necesarias para promover la utilización óptima de todos los recursos que dispone el país, al servicio de la Revolución Productiva y en concordancia con las adecuadas señales económicas que promuevan las políticas fijadas.

Que, como parte de la desregulación, es adecuado que los precios de los hidrocarburos y sus derivados de origen nacional, reflejen los precios internacionales.

Que se hace necesario derogar o reemplazar normas que limiten la libre comercialización de petróleos crudos o derivados o constituyan prácticas monopólicas.

Que debe asegurase la satisfacción de las necesidades del mercado interno y a la vez, el desarrollo de todo el potencial de la industria petroquímica, en un marco de plenas libertades.

Que transformar YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES SOCIEDAD DEL ESTADO en una empresa competitiva, exige eliminar todas las trabas y regulaciones que le impidan la total integración de sus actividades y darle las condiciones de autonomía que permitan su inserción, en igualdad de condiciones con las empresas privadas, en un mercado local más competitivo y en los mercados internacionales.

Que YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES SOCIEDAD DEL ESTADO tendrá así aseguradas las condiciones para maximizar su eficacia, eficiencia y productividad, con el objeto de satisfacer los requerimientos del mercado en condiciones de calidad, continuidad y precio, con adecuadas reservas estratégicas, constituyéndose en herramienta fundamental que interprete la política petrolera definida por el Gobierno Nacional.

Que la presencia de YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES SOCIEDAD DEL ESTADO en el mercado y una adecuada política tributaria permitirán orientar la política energética, en términos de un uso eficiente de los recursos y la apropiación colectiva de la renta.

Que la diversidad de bocas de expendio actual, en cantidad y variedad de oferentes, permite asegurar las condiciones y para una sana y leal competencia entre las empresas.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

CAPITULO I OBJETIVOS Artículos 1 y 2
Artículo 1°

— DESREGULACION. Fíjase como objetivo la desregulación del Sector Hidrocarburos, para lo cual se establecen reglas que privilegian los mecanismos de mercado para la fijación de precios, asignación de cantidades valores de transferencia y/o bonificaciones en las distintas etapas de la actividad.

Art. 2°

— COMPETENCIA. Las autoridades promoverán la existencia de una franca y leal competencia en igualdad de condiciones para todas las empresas que actúan en el Sector, estatales y privadas, en beneficio del interés general y de los usuarios.

Deberá procurarse mejorar la eficiencia y asignación productiva del Sector, excluyéndose la mera transferencia de renta entre sus componentes como objetivo de la desregulación, para lo cual se orientarán los precios hacia los de indiferencia de exportación.

YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES SOCIEDAD DEL ESTADO optimizará la integración de sus actividades de condiciones de autonomía que aseguren su eficiencia y competitividad en igualdad con las empresas privadas.

CAPITULO II ELIMINACION DE CUOTAS DE CRUDO Artículos 3 a 6
Art. 3°

— AMPLIACION DEL MERCADO LIBRE. Instrúyese a YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES SOCIEDAD DEL ESTADO a negociar de mutuo acuerdo, en un plazo de SEIS (6) meses, con los titulares de los contratos de explotación, producción y de obra de extracción de hidrocarburos preexistentes, en los que YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES SOCIEDAD DEL ESTADO esté obligada a recibir los hidrocarburos extraídos, la reconversión de dichos contratos al sistema de concesión o asociación de la Ley N° 17.319 y sus normas reglamentarias. En todos los casos, la reconversión de los contratos se hará ad-referéndum del PODER EJECUTIVO NACIONAL, previo dictamen de la SECRETARIA DE ENERGIA.

Los contratos emergentes del régimen del Decreto N°. 1443/85, modificado por Decreto N° 623/87, están exceptuados...

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