Decreto 405/1987

Fecha de disposición01 Abril 1987
Fecha de publicación01 Abril 1987
SecciónDecretos
Número de Gaceta26118

DECRETO N° 405

Bs. As., 17/3/87

VISTO el Decreto N° 1.001 de fecha 21 de mayo de 1982 y los

antecedentes reunidos durante la actuación de la Comisión

Especial creada por la Resolución ANA N° 1.101 de

fecha 17 de abril de 1985 y en el desarrollo del Primer Congreso

del Derecho Aduanero que tuviera lugar los días 4 a 6 de

diciembre de 1985, y

CONSIDERANDO:

Que el Régimen de los Contenedores instituido por el Código

Aduanero - aprobado por la Ley N° 22.415- está reglamentado

por el Artículo 57 del Decreto N° 1.001 de fecha 21

de mayo de 1982.

Que la aplicación de la reglamentación de la legislación

vigente en materia de contenedores viene presentando obstáculos

para su introducción y extracción temporaria y al

desarrollo de operaciones de transporte de mercaderías

en los mismos.

Que la situación referida ha sido presentada a la consideración

de las autoridades pertinentes para su solución por parte

de las organizaciones empresarias representantes de operaciones

y usuarios.

Que la sostenida expansión del uso de contenedores en el

comercio exterior y la implementación de prácticas

multimodales de transporte en territorio aduanero aconsejan, a

la luz de la experiencia disponible, proceder al perfeccionamiento

y actualización de la legislación vigente.

Que dicho propósito reclama soluciones que modifiquen en

el más breve lapso la actual situación en procura

de la·modernización de los procedimientos aduaneros

para concurrir al logro de la explotación de sus beneficios.

Que, mientras se desarrollen los estudios relativos al perfeccionamiento

y actualización aludidos, es posible concretar soluciones

prácticas de rápida aplicación mediante la

introducción de modificaciones a la actual redacción

del artículo 57 del decreto antes mencionado.

Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas

por los artículos 486, 487 y 765 del Código Aduanero

-aprobado por la Ley N° 22.415 - y 86 inciso 2° de la

Constitución Nacional.

Por ello,

El Presidente

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°

Modifícase el artículo.

57 del Decreto N° 1.001 de fecha 21 de mayo de 1982, el que

quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 57. -

  1. A los fines de lo previsto en los artículos 486, 487

    y 765 del Código Aduanero, las empresas privadas, del Estado,

    de organización mixta u organismo oficiales para operar

    con contenedores en el transporte de mercadería de importación

    o de exportación por vía marítima, aérea

    y terrestre deberán:

    1. Estar inscriptos como Agentes de Transporte Aduanero.

    2. Solicitar su inscripción como Operador de Contenedores

      ante la Administración Nacional de Aduanas y cumplir con

      los demás recaudos que, para la aplicación de las

      exigencias del Código, estableciere dicha Administración

      Nacional.

    3. A requerimiento de la Administración Nacional de Aduanas,

      el operador inscripto según lo establecido en el apartado

      b), propietario de contenedores nacionales destinados al tráfico

      internacional, presentará la documentación emitida

      por la autoridad de aplicación competente del Convenio

      de Seguridad de Contenedores, ratificado por Ley N° 21.967,

      que certifique el cumplimiento por parte de los mismos, de las

      normas aplicables en virtud de dicho Convenio.

    4. A los efectos de depurar los registros de la Administración

      Nacional de Aduanas y de la adopción de medidas para normalizar

      situaciones especiales, en los...

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