Decreto 405/1987
Fecha de disposición | 01 Abril 1987 |
Fecha de publicación | 01 Abril 1987 |
Sección | Decretos |
Número de Gaceta | 26118 |
DECRETO N° 405
Bs. As., 17/3/87
VISTO el Decreto N° 1.001 de fecha 21 de mayo de 1982 y los
antecedentes reunidos durante la actuación de la Comisión
Especial creada por la Resolución ANA N° 1.101 de
fecha 17 de abril de 1985 y en el desarrollo del Primer Congreso
del Derecho Aduanero que tuviera lugar los días 4 a 6 de
diciembre de 1985, y
CONSIDERANDO:
Que el Régimen de los Contenedores instituido por el Código
Aduanero - aprobado por la Ley N° 22.415- está reglamentado
por el Artículo 57 del Decreto N° 1.001 de fecha 21
de mayo de 1982.
Que la aplicación de la reglamentación de la legislación
vigente en materia de contenedores viene presentando obstáculos
para su introducción y extracción temporaria y al
desarrollo de operaciones de transporte de mercaderías
en los mismos.
Que la situación referida ha sido presentada a la consideración
de las autoridades pertinentes para su solución por parte
de las organizaciones empresarias representantes de operaciones
y usuarios.
Que la sostenida expansión del uso de contenedores en el
comercio exterior y la implementación de prácticas
multimodales de transporte en territorio aduanero aconsejan, a
la luz de la experiencia disponible, proceder al perfeccionamiento
y actualización de la legislación vigente.
Que dicho propósito reclama soluciones que modifiquen en
el más breve lapso la actual situación en procura
de la·modernización de los procedimientos aduaneros
para concurrir al logro de la explotación de sus beneficios.
Que, mientras se desarrollen los estudios relativos al perfeccionamiento
y actualización aludidos, es posible concretar soluciones
prácticas de rápida aplicación mediante la
introducción de modificaciones a la actual redacción
del artículo 57 del decreto antes mencionado.
Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por los artículos 486, 487 y 765 del Código Aduanero
-aprobado por la Ley N° 22.415 - y 86 inciso 2° de la
Constitución Nacional.
Por ello,
El Presidente
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Modifícase el artículo.
57 del Decreto N° 1.001 de fecha 21 de mayo de 1982, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 57. -
-
A los fines de lo previsto en los artículos 486, 487
y 765 del Código Aduanero, las empresas privadas, del Estado,
de organización mixta u organismo oficiales para operar
con contenedores en el transporte de mercadería de importación
o de exportación por vía marítima, aérea
y terrestre deberán:
-
Estar inscriptos como Agentes de Transporte Aduanero.
-
Solicitar su inscripción como Operador de Contenedores
ante la Administración Nacional de Aduanas y cumplir con
los demás recaudos que, para la aplicación de las
exigencias del Código, estableciere dicha Administración
Nacional.
-
A requerimiento de la Administración Nacional de Aduanas,
el operador inscripto según lo establecido en el apartado
b), propietario de contenedores nacionales destinados al tráfico
internacional, presentará la documentación emitida
por la autoridad de aplicación competente del Convenio
de Seguridad de Contenedores, ratificado por Ley N° 21.967,
que certifique el cumplimiento por parte de los mismos, de las
normas aplicables en virtud de dicho Convenio.
-
A los efectos de depurar los registros de la Administración
Nacional de Aduanas y de la adopción de medidas para normalizar
situaciones especiales, en los...
-
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