Decreto 746/1973

Fecha de disposición28 Diciembre 1973
Fecha de publicación28 Diciembre 1973
SecciónDecretos
Número de Gaceta22820

DERECHOS DE INTERPRETES.

Reglamentase el artículo 56 de la Ley 11.723.

DECRETO Nº 746.

Bs.As. 18/12/73.

Visto el Articulo 87 de la Ley Nº 11.723, y lo propuesto por la Secretaría de Prensa y Difusión de al Presidencia de la Nación; y,

CONSIDERANDO:

Que el articulo 56 del citado cuerpo legal que establece el derecho de los interpretes a percibir una compensación por su trabajo, no ha sido incluido en el decreto Nº 41.233/34 y que hace necesaria la reglamentación del mismo;

Que los avances tecnológicos y el incremento de la difusión cultural imponen una mejor y mas eficaz defensa de los derechos del interprete;

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina

Decreta:

Artículo 1º

–– A los efectos del artículo 56 de la Ley 11.723, considéranse interpretes:

a)Al Director de orquesta, al cantor y a los músicos ejecutantes, en forma individual.

b)Al director y a los actores de obras cinematográficas y grabaciones con imagen y sonido en con cinta magnética para televisión.

c)Al cantante, al bailarín y a toda otra persona que represente un papel, cante, recite, interprete o ejecute en cualquier forma que sea una obra literaria, cinematográfica o musical.

Art. 2º –– Son medios idóneos a los efectos de transmitir el trabajo de los interpretes: el disco, los distintos tipos de grabaciones en cintas magnéticas, grabaciones con imagen y sonido en cintas magnéticas para televisión, películas y cualquier otro elemento técnico que sirva para la difusión por radio y televisión, sala cinematográfica, salones o clubes de baile y todo lugar público de explotación comercial directa o indirecta.

Art. 3º –– Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.

PERON

Benito P. Llambí.

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