Decreto 1946/2006

Fecha de disposición06 Diciembre 2005
Fecha de publicación04 Enero 2007
SecciónDecretos
Número de Gaceta31066

Desestímase un recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución Nº 514 del 6 de diciembre de 2005 del citado Ministerio.

Bs. As., 27/12/2006

VISTO el expediente Nº 142.826/04 del registro del ex MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS --actual MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS--, y CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones mencionadas en el VISTO tramita el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración deducido por la empresa CARDINAL SYSTEMS S.A. contra la Resolución M. J. y DD. HH. Nº 514 de fecha 6 de diciembre de 2005, por la cual se aprobó el procedimiento de selección de la Licitación Privada Nº 8/04, en cuanto desestimó su propuesta y declaró fracasado el aludido procedimiento de selección en relación con el renglón 2 para el que la citada firma ofertara.

Que la interesada sostuvo en su recurso de reconsideración que la decisión adoptada a su respecto por conducto del acto atacado, es nula de nulidad absoluta y con tal fundamento solicitó la revocación del decisorio y la adjudicación a su favor de dicho renglón.

Que el recurso de reconsideración fue rechazado por Resolución M. J. y DD. HH. Nº 920 de fecha 6 de junio de 2006, previa intervención del servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, mediante Dictámenes Nº 1162/06 y Nº 1306/06.

Que no obstante haber sido debidamente notificada CARDINAL SYSTEMS S.A. del derecho que le asiste a ampliar o mejorar los fundamentos de su recurso conforme lo previsto por el artículo 88 in fine del 'Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72, T.O. 1991, no ejerció tal derecho, remitiéndose a los fundamentos contenidos en su recurso de reconsideración.

Que la DIRECCION GENERALDEASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, se expidió mediante el Dictamen Nº 1575/06, obrante a fojas 58/60 del Expediente agregado Nº 153.696/06, aconsejando la desestimación del recurso jerárquico en subsidio en trámite.

Que examinados los términos del recurso, como también el análisis efectuado por las áreas competentes de la precitada cartera, no se advierten razones que permitan variar la decisión adoptada por conducto del acto recurrido.

Que procede, en consecuencia, desestimar el recurso jerárquico en subsidio interpuesto por la empresa CARDINAL SYSTEMS S.A.

Que ha tomado la intervención que le compete, el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA Y...

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