Decreto 251/2011

Fecha de la disposición 3 de Marzo de 2011

PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa Legal y TEcnica Dr. Carlos Alberto Zannini Secretario DirecciOn Nacional del Registro Oficial DR. Jorge Eduardo FeijoÓ Director Nacional www.boletinoficial.gob.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual N'º' 906.844

Domicilio legal Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218–8400 y lÃneas rotativas Precio $ 2,00

Buenos Aires, jueves 3 de marzo de 2011

Año CXIX Número 32.104

Sumario Pág.

Continúa en página 2

DECRETOS PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA 251/2011

1

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA 2322/2010

3

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL 2320/2010

3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS 2318/2010

3

210/2011

4

211/2011

5

212/2011

5

2317/2010

6

MINISTERIO DE INDUSTRIA 213/2011

6

214/2011

Dase por aprobada la designación del Presidente de la Comisión Nacional de Comercio Exterior.. 6

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS 203/2011

7

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS 2319/2010

7

MINISTERIO DE SALUD 2321/2010

8

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 204/2011

8

Primera Sección DECRETOS % 1 % PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA Decreto 251/2011

Establécense requisitos de acceso para ex agentes de ex SOMISA.

Bs. As., 2/3/2011

VISTO el Expediente N'º' S01: 0268891/2009 y sus agregados sin acumular Nros. S01:

0145370/2010, S01: 0162577/2010 y S01:

0133274/2010, con sus respectivos Anexos, todos ellos del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley N'º' 26.572, y CONSIDERANDO:

Que la Ley N'º' 23.696 y sus modificatorias estableció las bases conceptuales de los Programas de Propiedad Participada.

Que la Ley N'º' 26.572 por su ArtÃculo 1'º modifica el segundo párrafo del ArtÃculo 5'º del Decreto N'º' 1144 de fecha 8 de julio de 1992, en el sentido de considerar personal de la ex SOMISA en condiciones de acceder al programa de propiedad participada, a todo aquel trabajador que se desempeñaba en relación de dependencia con la empresa al 23 de julio de 1990.

Que por el ArtÃculo 2'º de dicha ley, se establece una indemnización económica a los ex agentes de la ex SOMISA que no hubieran podido acogerse al Programa de Propiedad Participada por haberse desvinculado de la empresa entre el dictado del Decreto N'º' 1398 de fecha 23 de julio de 1990 y el 26 de noviembre de 1992, fecha en la que se instrumentó el programa.

Que asimismo, por el ArtÃculo 3'º de la citada ley, se incluye a todos los ex agentes que continuaron trabajando en relación de dependencia con el ente denominado SOMISA residual con posterioridad al 21 de noviembre de 1992, fecha de privatización de la empresa, por lo que no pudieron acceder al Programa de Propiedad Participada, como asà también, a aquellos ex agentes que, habiendo sido transferidos a ACEROS PARANÁ S.A. —luego SIDERAR S.A.I.C.—, por cualquier causa no pudieron adquirir acciones a través del referido programa.

Que el ArtÃculo 4'º encomienda al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS la notificación de las correspondientes liquidaciones a los ex agentes alcanzados por la ley, las que deberán ser practicadas conforme las pautas establecidas en el ArtÃculo 2'º de la misma.

Que dichas pautas consisten en determinar la cantidad de acciones que cada agente hubiera debido percibir y el valor económico de dichas acciones a la fecha de publicación de la ley.

Que si bien la Ley N'º' 23.696 en su ArtÃculo 27 establece las pautas para la determinación de un coeficiente de participación para cada clase de adquirente, teniendo en consideración que al implementarse el Programa de Propiedad Participada de la ex SOMISA, se efectuó una distribución igualitaria de las acciones entre los trabajadores que ingresaron al mismo, corresponde mantener dicho criterio, con el fin de evitar una situación de desigualdad entre los ex trabajadores.

Que los cálculos a practicarse para arribar al monto total del crédito que corresponderá otorgar a cada uno de los beneficiarios requieren de la intervención de los órganos técnicos competentes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, por lo que resulta necesario y conveniente delegar en este último la facultad de su determinación numérica.

Que el ArtÃculo 5'º de la Ley N'º' 26.572 establece como medio de pago de las indemnizaciones, los Bonos de Consolidación de Deuda a emitir con los alcances y en la forma prevista por la Ley N'º' 23.982 y/o la reasignación de partidas presupuestarias o extrapresupuestarias, facultando a tal fin al PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que tratándose de un reconocimiento legal, se encuentra excluido de lo dispuesto por el ArtÃculo 59 de la Ley N'º' 26.546, por lo que el mismo podrá ser atendido con cualquiera de los instrumentos actualmente vigentes para cancelar deudas consolidadas.

Que dado el largo tiempo transcurrido desde la fecha de privatización de la ex SOMISA, Jueves 3 de marzo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.104 2

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