DECRETO 2556 / 2022 DECRETO / 2022-08-16

Fecha de publicación16 Septiembre 2022
Fecha16 Agosto 2022
Número de Gaceta30.310
SecciónSección Legislación y Normativa Provincial

DECRETO N° 2.556/7 (MS), del 16/08/2022.
EXPEDIENTE N° 2668/480-2019 y agdos.-
VISTO que por estas actuaciones la señora Silvina María Abad interpone Recurso de Alzada en contra de la Resolución N° 1.309/480-2022-IPLA de fecha 11/05/2022 (fs. 16/17) emitida por el Instituto Provincial de Lucha contra el Alcoholismo; y CONSIDERANDO:
Que el expediente se inicia en virtud del Acta de Infracción N° 00131915, labrada en fecha 21/07/2019 por inspectores del IPLA en un negocio con expendio de bebidas alcohólicas ubicado en Av. Sarmiento N° 102, de propiedad de la recurrente, al constatarse la infracción al inciso 6 del artículo 30 de la Ley N° 7.243 (vender o distribuir, a título oneroso o gratuito, bebidas alcohólicas que no sean para el consumo dentro del local, desde las 23 y hasta 9 hs.).
Que por Resolución N° 954/480-2022-IPLA se ratifica la sanción de clausura efectuada mediante Acta de Infracción N° 00131915 (artículo 1) y se aplica a la Sra. Abad una multa equivalente al valor de cinco veces el Permiso de Expendio Anual e Inspección según el año de la infracción y la categoría (1 con más del 13% de graduación alcohólica), por un importe de $42.075,00 (artículo 2).
Que por su parte, mediante la Resolución N° 1.309/480-2022-IPLA se desestima el Recurso de Reconsideración deducido por la reclamante (artículo 1) y se rectifica los términos de la Resolución N° 954/480-2022-IPLA, debido a un error de tipeo al consignar el año de su emisión -donde dice 2021, debe decir 2022 - (artículo 2).
Que el recurso de Alzada se presentó dentro del plazo del artículo 68 de la Ley N° 4.537, por lo que su tratamiento resulta formalmente admisible.
Que en su expresión de agravios la recurrente sostiene que el acto cuestionado omite pronunciarse fundadamente sobre cada uno de los aspectos vertidos en el descargo presentado oportunamente, violando su derecho y el debido proceso. Agrega que el Acta de Infracción no respeta los recaudos legales que debe cumplir, señala que no individualiza, en el espacio reservado para las "Observaciones", el tipo de bebida alcohólica expendida, como así tampoco señala a su adquirente. Entiende que lo expuesto se traduce en un defectuoso cumplimiento del deber de policía, poniéndola en una situación de indefensión absoluta por la imposibilidad de desvirtuar lo aseverado por los agentes intervinientes.
Que en forma previa, corresponde aclarar que el Recurso de Alzada se limita al análisis de legalidad del acto administrativo emitido por el ente...

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