DECRETO 2555 / 2019 DECRETO de 26 de Agosto de 2019

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Septiembre de 2019
Fecha de la disposición26 de Agosto de 2019
Número de Boletín29568
Fecha de Publicación 5 de Septiembre de 2019
Número de documento73952

DECRETO N° 2.555/3 (SH), del 26/08/2019.-

EXPEDIENTE N° 1544/170-DJ-2016 y Agreg.

VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se gestiona la modificación de la Asignación Mensual y Personal (Cód. 040-556), correspondiente al haber previsional del señor José Ricardo Mattassini, Jubilado Transferido a la Nación, y

CONSIDERANDO:

Que la Sentencia N° 687 del 6 de agosto de 2015, dictada por la Excma. Cámara Contencioso Administrativo - Sala I°, obrante de fojas 3 a 6, recaída en el Juicio "Mattassini José Ricardo C/Provincia de Tucumán S/Amparo - Expte. N° 801/14", hace lugar a la acción de amparo deducida por el actor del juicio, y en consecuencia la Provincia de Tucumán debe, en fiel observancia de los derechos reconocidos, abonar las sumas correspondientes respetando el porcentual de movilidad acordado.

Que a foja 56, el área correspondiente del Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán redetermina el haber mensual vigente a marzo de 2019 en la suma de $136.968,29, y en la suma de $77.942,18 el Código 040-556; y además informa que el cálculo se realizó conforme certificado de la H. Legislatura de Tucumán expedido el 10 de mayo de 2019, adjunto a foja 54; y asimismo indica que corresponde modificar el concepto "Asignación Mensual y Personal".

Que a foja 60, Contaduría General de la Provincia se expide sin formular observaciones a la liquidación practicada, e informa que corresponde aprobar por decreto la modificación del Código 040 - 556.

Que en consecuencia, resulta necesario dictar la medida administrativa tendiente a fijar la Asignación Mensual y Personal de los haberes jubilatorios del actor del juicio en la suma mencionada, debiéndose aplicar lo dispuesto por Decreto N° 3596/3(S.H.) del 12/11/2009, y su modificatorio Decreto N° 1115/3(M.E.) del 28/04/2010.

Por ello, y...

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