Decreto 2308/2010

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición 1 de Marzo de 2011

Martes 1 de marzo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.102 3 e incentivar su uso por parte de organismos públicos y privados, los tomadores de decisiones, educadores, cientÃficos y el público en general.

El Inventario Nacional de Glaciares se organizará geográficamente por grandes Regiones que agrupan cuerpos de hielo con caracterÃsticas morfológicas y medioambientales relativamente similares, a cuyo fin se incluye la siguiente clasificación:

  1. Andes Desérticos, que incluye todo el Noroeste Argentino y el sector norte de la Provincia de San Juan, incorporando la cuenca del RÃo Jachal;

  2. Andes Centrales, que incluye la Región desde la cuenca del RÃo San Juan en la Provincia del mismo nombre hasta la cuenca del RÃo Colorado de la Provincia del Neuquén;

  3. Andes del Norte de la Patagonia, que incluye desde la cuenca del RÃo Neuquén hasta las Cuencas de los RÃos Simpson, Senguerr y Chico en la provincia de Santa Cruz;

  4. Andes del Sur de la Patagonia, que incluye las cuencas del RÃo Deseado y los Lagos Buenos Aires y Pueyrredón, hasta las cuencas del RÃo Gallegos y RÃo Chico en la Provincia de Santa Cruz;

  5. Andes de Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur.

Dentro de estas regiones y cuencas principales, los trabajos de Inventario se focalizarán en las subcuencas hÃdricas que posean aporte de cuerpos de hielo permanentes. El Inventario Nacional de Glaciares se implementará mediante una estrategia de observación jerárquica de todos los glaciares y crioformas del paÃs, consistente en aplicar TRES (3) sistemas escalonados de estudio o niveles:

Nivel 1: Identificación, mapeo y caracterización de los glaciares y geoformas periglaciales que actúan como reservas hÃdricas en el territorio Nacional.

Nivel 2: Estudio de fluctuaciones recientes en las últimas décadas y años, de cuerpos de hielo seleccionados.

Nivel 3: Estudios detallados de cuerpos de hielo seleccionados en las distintas Regiones del paÃs.

ARTICULO 6

'º.- Sin reglamentar.

ARTICULO 7

'º.- Se entiende por Evaluación Ambiental Estratégica aquel proceso sistemático de estudio de impactos ambientales de las polÃticas, planes o programas y de sus alternativas, incluyendo la preparación de un informe escrito y las conclusiones de la evaluación y su uso en los procesos de decisiones públicas.

ARTICULO 8

'º.- Sin reglamentar.

ARTICULO 9

'º.- La SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, será la Autoridad de Aplicación de la Ley N'º' 26.639.

ARTICULO 10 Sin reglamentar.
ARTICULO 11 Sin reglamentar.
ARTICULO 12 Sin reglamentar.
ARTICULO 13 Sin reglamentar.
ARTICULO 14 Sin reglamentar.
ARTICULO 15 Sin reglamentar.
ARTICULO 16 Sin reglamentar.
ARTICULO 17 Sin reglamentar.

% 3 % % 3 % JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 2308/2010

Dase por prorrogada una designación en la SecretarÃa de Ambiente y Desarrollo Sustentable.

Bs. As., 30/12/2010

VISTO el Expediente CUDAP N'º' 56904/2010 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N'º' 26.546, los Decretos N'º' 491 del 12 de marzo de 2002, y N'º' 1137 del 9 de agosto de 2010, y lo solicitado por la...

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