Decreto 187/2011

Fecha de publicación25 Febrero 2011
Fecha de disposición25 Febrero 2011
SecciónDecretos
Número de Gaceta32100

Viernes 25 de febrero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.100 8

SOCIEDAD ANONIMA presentó un escrito de fecha 1'º de agosto de 2006 a través del cual manifestó incompetencia del entonces Ente Regulador para resolver reclamos e interpuso en el mismo acto recursos de reconsideración y alzada en subsidio.

Que en lo atinente al reclamo de incompetencia planteado por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, ésta sostuvo en su presentación recursiva que en virtud de la rescisión contractual resuelta por el Decreto N'º' 303 de fecha 21 de marzo de 2006, al no tener más a su cargo la prestación del servicio público sujeto a control, no era susceptible de ser sancionada por el entonces Ente Regulador.

Que debe destacarse errónea la afirmación de la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA mencionada precedentemente, dado que los efectos de la rescisión contractual operan hacia el futuro razón por la cual los producidos no son alcanzados por la extinción.

Que además, la circunstancia misma de la rescisión no determina incompetencia del entonces Organismo Regulador para la resolución de recursos interpuestos por usuarios del servicio.

Que en lo relativo al planteo de improcedencia de la obligación de devolución dispuesta a través de la Resolución N'º' 45 de fecha 22 de marzo de 2006 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS), también el mismo resulta inadmisible puesto que la resolución recurrida no establece sanción alguna a cargo de la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA sino que hace lugar al recurso directo presentado por la empresa reclamante e insta a la ex prestataria a devolver los importes mal facturados.

Que a través de la Resolución N'º' 285 de fecha 27 de septiembre de 2006, el entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) resolvió rechazar por improcedente el Recurso de Reconsideración interpuesto por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA contra los términos de la Resolución N'º' 45 de fecha 22 de marzo de 2006 de dicho Organismo Regulador.

Que la recurrente basó formalmente sus impugnaciones en lo dispuesto por los ArtÃculos 68 del Marco Regulatorio aprobado por Decreto N'º' 999 de fecha 18 de junio de 1992 y 94 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N'º' 1759/72

T.O. 1991. Asimismo los fundamentos que sustentan su posición surgen del escrito de fojas 199/212 del expediente mencionado en el Visto.

Que analizadas en esta instancia administrativa la procedencia formal y los elementos de juicio contenidos en la causa se concluye que, resulta procedente sostener la legalidad y razonabilidad de la resolución impugnada.

Que el entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) actuó conforme a derecho y dentro del marco de su competencia, no apareciendo su conducta como irracional que acarree la tacha de ilegitimidad y determine su revisión en la alzada, la cual debe limitarse únicamente al análisis de la legalidad del acto y no a cuestiones de valoración, mérito u oportunidad.

Que en el Anexo al ArtÃculo 1'º del Decreto N'º' 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003, entre los objetivos de la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se establece que la citada SubsecretarÃa, ejerce las facultades inherentes a la Autoridad de Aplicación del Contrato de Concesión del Servicio Público de Agua Potable y Desagües Cloacales celebrado con la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, habiendo tomado la intervención que le compete.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en el marco de lo dispuesto por el ArtÃculo 99 Inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL, el ArtÃculo 94 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N'º' 1759/72 T.O. 1991 y el ArtÃculo 68 del Anexo I del Decreto N'º' 999 de fecha 18 de junio de 1992.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

ArtÃculo 1'º — Recházase el recurso de alzada interpuesto en subsidio del de reconsideración por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA contra la Resolución N'º' 45 de fecha 22 de marzo de 2006 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS).

Art. 2

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Julio M. De Vido.

% 8 % % 8 % SERVICIOS PUBLICOS Decreto 184/2011

Recházase un recurso interpuesto contra el Decreto N'° 2068/09.

Bs. As., 22/2/2011

VISTO el Expediente N'º' 15.631/2006 del Registro del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) y los Decretos Nros. 999 de fecha 18 de junio de 1992, 787 de fecha 22 de abril de 1993, 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003, 303 de fecha 21 de marzo de 2006, 2068 de fecha 15 de diciembre de 2009 y el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N'º' 1759/72 T.O.

1991, y CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto N'º' 2068 de fecha 15 de diciembre de 2009, se rechazó el recurso de alzada interpuesto en subsidio del de reconsideración por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA contra la Resolución N'º' 133 de fecha 19 de julio de 2006 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS).

Que la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, presentó con fecha 19 de marzo de 2010 su Nota N'º' 95401 a través de la cual interpuso, contra el Decreto mencionado en el considerando anterior, recurso de reconsideración en legal tiempo y forma, en los términos del ArtÃculo 100 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N'º' 1759/72 T.O. 1991.

Que con relación al recurso interpuesto por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, es de mencionarse que...

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