DECRETO 2523 / 2020 DECRETO de 22 de Diciembre de 2020

Fecha de Entrada en Vigor15 de Enero de 2021
Fecha de la disposición22 de Diciembre de 2020
Número de Boletín29898
Fecha de Publicación14 de Enero de 2021
Número de documento80094

DECRETO N° 2.523/9 (MDP), del 22/12/2020.

Expediente N° 3239/390-H-2019 y Agdo.-

VISTO el Recurso de Alzada interpuesto por la Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán S.A (EDET S.A) en contra de la Resolución N° 689/19-ERSEPT del 01/11/19, emitida por el Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán (ERSEPT); y

CONSIDERANDO:

Que la citada resolución (fs. 59/62) es confirmatoria de la Resolución ERSEPT (U) N° 179/19 de 06/08/19 (fs.38/46), por la cual el señor Gerente de Atención a Usuarios del Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán hizo lugar al reclamo formalizado por la señora Liliana del Valle Hernández, determinando las responsabilidad de la Distribuidora por los daños ocurridos en los electrodomésticos consignados en el Formulario Serie RD n° 25.243.

Que se dispuso que EDET S.A deberá proceder a reparar o, en el supuesto de ser esto imposible, a reponer otros de igual marca e idénticas o similares características técnicas y prestacionales;

Que en el caso de que el cliente haya hecho reparar el artefacto por su cuenta, la empresa deberá abonar a aquel el monto pagado en concepto de reparación -actualizado a la fecha del efectivo desembolso-, contra la presentación de la documentación comercial correspondiente, de acuerdo a lo establecido en la Adda del A.R.I.

Que asimismo se le impone una multa a la Distribuidora de 500 KWh, valorizados al precio que en promedio vende energía la Distribuidora, por incumplimiento de los plazos estipulados por el A.R.I. y su Adda. Además, debe tener presente lo dispuesto en el punto 11.2 del Anexo 4 del Contrato de Concesión;

Que a fs. 64/68 la empresa presentó un Recurso de Alzada, el cual es formalmente admisible por haber sido deducido en el plazo del arto 68 de la Ley N° 4.537 y por haberse repuesto la tasa por servicio administrativo (fs. 71 y 77);

Que la recurrente funda su...

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