DECRETO 2515 / 2020 DECRETO de 21 de Diciembre de 2020

Fecha de Entrada en Vigor14 de Enero de 2021
Fecha de la disposición21 de Diciembre de 2020
Número de Boletín29897
Fecha de Publicación13 de Enero de 2021
Número de documento80073

DECRETO N° 2.515/3 (SH), del 21/12/2020.

EXPEDIENTE N° 09/389-R-2018 y agreg.

VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita autorización para adoptar las medidas tendientes al pago de retroactividades post sentencia a favor del señor Antonio Eduardo Riba, Jubilado Transferido a la Nación, en su carácter de actor del juicio "Riba, Antonio Eduardo y Otros C/Provincia de Tucumán S/Contencioso Administrativo" - Expte. N° 351/14", y

CONSIDERANDO:

Que la Sentencia N° 551 del 23 de septiembre de 2016, dictada por la Excma. Cámara Contencioso Administrativo - Sala III°, obrante de fojas 2 a 9, recaída en el juicio mencionado hace lugar a la demanda promovida por los actores del juicio, entre ellos el señor Riba, reconociéndoles su derecho tanto a la movilidad y al reajuste de sus haberes previsionales como a percibir las diferencias originadas; y en consecuencia condena a la Provincia a abonar las diferencias y a arbitrar lo necesario para que perciba mensualmente los montos correspondientes acorde con los derechos que respecto de sus haberes previsionales se reconocen.

Que a foja 50, el área técnica correspondiente del Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán adjunta planilla de liquidación de retroactividades post sentencia, por el período comprendido desde septiembre de 2017 a diciembre de 2019, incluidos los respectivos S.A.C., e informa que corre onde el pago por la suma de $ 614.329,97.-

Que a fojas 53/ 54, la Dirección de Auditoría de Fiscalía de Estado y Contaduría General de la Provincia verifican los cálculos y estiman que son razonables.

Que en consecuencia, resulta necesario dictar la medida administrativa tendiente a disponer el pago de retroactividades post sentencia al señor Riba, debiéndose aplicar lo dispuesto por Decreto N° 3596/3(S.H.) del 12/11/2009, y su modificatorio Decreto N° 1115/3(M.E) del 28/04/2010.

Por ello, atento a lo informado por la Dirección General de Presupuesto a foja 55, y en mérito al Dictamen Fiscal N° 1547 del 31 de agosto de 2020, adjunto a fejas 57, de estos...

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