Decreto 2278/2010

Fecha de la disposición15 de Febrero de 2011

Martes 15 de febrero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.092 8 de junio de 2004 en la que resolvió requerirle el estado del trámite de la Evaluación de Impacto Ambiental.

Que la ex prestataria, lejos de brindar respuesta pertinente a la solicitud del Directorio del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) se limitó a guardar silencio.

Que resulta inadmisible entender que el cumplimiento de las normas ambientales se encuentra sujeto a la envergadura de las obras a realizar pues ello hubiera habilitado a la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA a incumplir con la normativa vigente cuando estuviera por ejecutar un proyecto de pequeña magnitud.

Que asimismo resultó ajeno a la competencia del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) la ponderación del Estudio de Impacto Ambiental pues ello era cuestión de estricta incumbencia de las autoridades locales.

Que la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA debió en primer término cumplir con las normas ambientales y luego presentar su resolución y por el contrario, no acreditó el cumplimiento de ninguna de esas alternativas.

Que el ArtÃculo 17 Inciso c) del Marco Regulatorio aprobado por Decreto N'º' 999 de fecha 18 de junio de 1992 facultaba al entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS a requerir a la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA los informes necesarios para su control, razón por la cual su actuación se sujetó a derecho y dentro del marco de sus competencias.

Que la recurrente basó formalmente sus impugnaciones en el marco de los ArtÃculos 100 y 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N'º' 1759/72

T.O. 1991.

Que en el Anexo al ArtÃculo 1'º del Decreto N'º' 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003, entre los objetivos de la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se establece que la citada SubsecretarÃa, ejerce las facultades inherentes a la Autoridad de Aplicación del Contrato de Concesión del Servicio Público de Agua Potable y Desagües Cloacales celebrado con la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, habiendo tomado ésta, la intervención que le compete.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente se dicta en el marco de lo dispuesto por el ArtÃculo 99, Inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL, el ArtÃculo 100 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N'º' 1759/72 T.O. 1991.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

ArtÃculo 1'º â Recházase el recurso de reconsideración interpuesto por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA...

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