Decreto 142/2011

EmisorMinisterio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos
Fecha de la disposición15 de Febrero de 2011

Martes 15 de febrero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.092 5

  1. Coordinar acciones tendientes a fortalecer la participación social en la vigilancia ciudadana del cumplimiento de los derechos económicos, sociales, culturales, y de incidencia colectiva, en particular de los grupos sociales en situación de vulnerabilidad.

  2. Asistir al Subsecretario de Protección de Derechos Humanos en la elaboración de programas de protección de los derechos de las personas con discapacidad y en programas similares destinados a personas afectadas por VIH/SIDA y a otros grupos vulnerables, sobre la base del principio de no discriminación.

  3. Supervisar las acciones del CENTRO DE ASISTENCIA A VICTIMAS DE VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS “DR. FERNANDO ULLOA”.

  4. Administrar y coordinar las tareas del Registro Nacional de Información de Personas Menores Extraviadas, creado por la Ley N'º' 25.746.

  5. Prestar asistencia a testigos de violaciones a los derechos humanos.

    SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE PROTECCION DE DERECHOS HUMANOS DIRECCION NACIONAL DE ATENCION A GRUPOS EN SITUACION DE VULNERABILIDAD DIRECCION DEL CENTRO DE ASISTENCIA A VICTIMAS DE VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS “DR. FERNANDO ULLOA”.

    ACCIONES:

  6. Dirigir acciones de asistencia integral a vÃctimas del Terrorismo de Estado y a vÃctimas del abuso de poder que hayan sufrido graves situaciones traumáticas que puedan ocasionar menoscabo de sus derechos fundamentales, y/o a sus familiares, entendiéndose por tal la contención psicológica, orientación y derivación de los afectados y/o sus familiares en función de las demandas que se detecten.

  7. Proponer, diseñar, desarrollar y evaluar polÃticas públicas en relación a situaciones provocadas por el accionar directo de agentes del Estado que, en el ejercicio abusivo de sus funciones, importen graves violaciones a los Derechos Humanos.

  8. Articular acciones para la asistencia de vÃctimas, testigos y querellantes que deban comparecer en juicio, en particular aquellos que se celebran por delitos de lesa humanidad, para lo cual el Centro proveerá asistencia y contención psicológica en las audiencias en los casos que asà lo requieran.

  9. Contribuir a paliar los efectos de las acciones intimidantes en los testigos y querellantes, a través de la planificación de estrategias y polÃticas públicas que impliquen abordajes terapéuticos para incidir sobre las diversas sintomatologÃas que se producen, de modo tal que su contribución a la búsqueda de la justicia no sea victimizante ni impacte en su salud mental y/o fÃsica.

  10. Implementar estrategias y polÃticas públicas de abordaje terapéutico para construir y consolidar una red nacional de profesionales de la salud mental que permita efectuar derivaciones a los ámbitos públicos, generando vÃnculos de confianza con los profesionales para establecer una modalidad de trabajo conjunto y de seguimiento de...

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