Decreto 250/2020

Fecha de publicación10 Marzo 2020
SecciónDecretos
EmisorDEUDA PÚBLICA


Ciudad de Buenos Aires, 09/03/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-14199546-APN-DGD#MHA, la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones, la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, la Ley N° 27.544 de Restauración de la Sostenibilidad de la Deuda Pública Emitida bajo Ley Extranjera, y

CONSIDERANDO:

Que a efectos de resolver la situación de inconsistencia macroeconómica, resulta fundamental implementar políticas de deuda como parte de un programa integral diseñado con el objetivo de recuperar un crecimiento sostenible de la economía y restaurar la sostenibilidad de la deuda pública.

Que mediante la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, entre otras cuestiones, se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a llevar adelante las gestiones y los actos necesarios para recuperar y asegurar la sostenibilidad de la deuda pública de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que la Ley N° 27.544 de Restauración de la Sostenibilidad de la Deuda Pública Emitida bajo Ley Extranjera declaró prioritaria para el interés de la REPÚBLICA ARGENTINA la restauración de la sostenibilidad de la deuda pública emitida bajo ley extranjera, en los términos del artículo 65 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

Que, asimismo, por el artículo 1° de la mencionada Ley N° 27.544 se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL para determinar los montos nominales por ésta alcanzados.

Que, atendiendo a la situación actual de insostenibilidad de la deuda pública, resulta necesario determinar un universo de montos nominales tal que se preserven márgenes de acción en el diseño de las operaciones de administración de pasivos y/o canjes y/o reestructuraciones de los Títulos Públicos de la REPÚBLICA ARGENTINA que el MINISTERIO DE ECONOMÍA decida implementar.

Que, conforme a lo establecido en el artículo 3° de la Ley N° 27.544, el MINISTERIO DE ECONOMÍA se encuentra autorizado a contemplar en la normativa e incluir en los documentos pertinentes las aprobaciones y cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a favor de tribunales extranjeros, y que dispongan la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana, exclusivamente, respecto de reclamos en la jurisdicción que se prorrogue y con relación a los contratos que se suscriban y a las operaciones de crédito público...

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