Decreto 2497. Exímese del pago del derecho de importación y demás gravámenes a los productos originarios y procedentes de los países participantes en la 'XI Fiesta de las Colectividades y Artesanías del Mundo'.

Fecha de disposición01 Diciembre 2015
Fecha de publicación01 Diciembre 2015
SecciónDecretos

Decreto 2497/2015

Exímese del pago del derecho de importación y demás gravámenes a los productos originarios y procedentes de los países participantes en la "XI Fiesta de las Colectividades y Artesanías del Mundo".

Bs. As., 24/11/2015

VISTO el Expediente N° S01:0187829/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que la FUNDACIÓN FUNDAL (C.U.I.T. N° 30-67913585-2), solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de los alimentos, bebidas, tabacos, artesanías, vestimentas y accesorios de vestir femeninos, masculinos y de niños, telas, indumentaria y artículos deportivos, artículos de perfumería y cosmética, sahumerios, muebles típicos, libros, folletos impresos, catálogos, afiches y otras formas de propaganda, originarios y procedentes de los países participantes en la "XI FIESTA DE LAS COLECTIVIDADES Y ARTESANÍAS DEL MUNDO", a realizarse en los Jardines y en el Teatro de la Municipalidad de Ezeiza, sita en la calle Avellaneda N° 51, Localidad de Ezeiza, Provincia de BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA), del 9 de noviembre al 31 de diciembre de 2015.

Que brindan su apoyo institucional auspiciando este evento la EMBAJADA DE PAQUISTÁN y el CONSULADO GENERAL DEL PERÚ en nuestro país.

Que con la realización de esta muestra se recabarán fondos, a fin de mejorar la calidad de vida social y cultural de la población infantil.

Que la "Xl FIESTA DE LAS COLECTIVIDADES Y ARTESANÍAS DEL MUNDO" es la principal fuente de ingresos con que cuenta la FUNDACIÓN FUNDAL para alcanzar dicha meta, por lo que se considera adecuado autorizar la libre importación de los productos mencionados por un valor FOB de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000), por país participante.

Que asimismo dicha autorización se estima procedente atento el fin estrictamente benéfico que persigue la organizadora, cuya acción habrá de redundar en beneficio de la comunidad.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el Artículo 5°, inciso s) de la Ley N° 20.545, incorporado por la Ley N° 21.450 y mantenido por el Artículo 4° de la Ley N° 22.792.

Por ello,

LA PRESIDENTA

DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°

Exímese del pago del derecho de importación, del Impuesto al...

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