DECRETO 2491 / 2022 DECRETO / 2022-08-10

Fecha de publicación16 Septiembre 2022
Fecha10 Agosto 2022
Número de Gaceta30.310
SecciónSección Legislación y Normativa Provincial

DECRETO N° 2.491/7 (MS), del 10/08/2022.
EXPEDIENTE N° 4874/480-I-2018 y Agdos.
VISTO que por estas actuaciones la señora Silvina María Abad interpone Recurso de Alzada en contra de la Resolución N° 1.402/480-2021-IPLA de fecha 04/08/2021 (fs. 20/21) emitida por el Instituto Provincial de Lucha contra el Alcoholismo; y
CONSIDERANDO:
Que la citada Resolución es confirmatoria de la Resolución N° 1.006/480-2021-IPLA, de fecha 02/06/2021 (fs. 12), por la cual se dispuso ratificar la sanción de clausura y aplicar a la Sra. Abad, propietaria de un negocio ubicado en Av. Sarmiento N° 102 - PB, San Miguel de Tucumán, una multa equivalente a diez veces el Permiso de Expendio Anual e Inspección según el año de la infracción y la categoría (1 con más del 13% de graduación alcohólica), por un importe de $ 56.100, dispuesta mediante Acta N° 00130395 de fecha 09/12/2018 (fs. 01).
Que el Recurso de Alzada se presentó dentro del plazo previsto en el artículo 68 de la Ley N° 4.537 (de Procedimiento Administrativo), por lo que su tratamiento resulta formalmente admisible.
Que en la expresión de queja la recurrente sostiene que los argumentos empleados por el IPLA no son suficientes ni idóneos para desvirtuar lo alégado en su descargo y en el Recurso de Reconsideración. Sostiene que, ante el carácter de instrumento público que ostenta el Acta de Infracción, tanto desde lo material como de lo ideológico, la única posibilidad que tiene el administrado para defenderse en el proceso es la declaración de testigos del hecho y de la persona que hubiese sido relevada como adquirente de la bebida alcohólica.
Que en todo el procedimiento seguido desde el inicio de las actuaciones es nulo. Por el violar el derecho de defensa y el debido proceso administrativo.
Que cita jurisprudencia en apoyo de sus agravios y agrega que la Resolución N° 1.402/480-2021-IPLA es arbitraria, porque no resuelve el planteo de nulidad articulado al interponer el Recurso de Reconsideración.
Que de las constancias de autos surge que el sumario sustanciado por el IPLA se ajusta a las normas jurídicas vigentes, habiéndose cumplido el debido proceso legal y garantizado el derecho de defensa (fs. 06/08).
Que en torno a los agravios expresados (fs. 23/25), se concluye que resultan insuficientes para desestimar el Acta de Infracción N° 00130395. La medida de clausura del local y la sanción aplicada obedecen a la constatación, por parte del Inspector del IPLA, de la contravención a lo previsto en el artículo 30...

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