Decreto 126/2011

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición10 de Febrero de 2011

Jueves 10 de febrero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.089 5 dos a las partidas especÃficas del presupuesto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO para el ejercicio en vigencia.

Art. 5

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Héctor M. Timerman.

% 5 % % 5 % MINISTERIO DE SALUD Decreto 125/2011

Instituto Nacional de Medicina Tropical.

Funciones, competencia y organización.

Bs. As., 8/2/2011

VISTO el Expediente N'º' 1-2002-183/11-5 del registro del MINISTERIO DE SALUD y la Ley N'º' 26.534, y CONSIDERANDO:

Que dentro de las polÃticas sustantivas del MINISTERIO DE SALUD, fijadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL se destacan las acciones de promoción y protección de la salud, que cumple el citado Ministerio como organismo rector en la materia.

Que conforme la Ley N'º' 26.534 de creación del INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA TROPICAL, corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL determinar la figura jurÃdica bajo la cual funcionará el Instituto, su competencia especÃfica y organización.

Que patologÃas como el Chagas, Paludismo, Dengue, Leishmanisis Tegumentaria y Visceral, Helmintiasis transmitidas por el suelo, Cólera (enfermedad diarreica epidémica), Fiebre Amarilla, Leptospirosis, Lepra, Esquistosomiasis, son de alta prevalencia e incidencia actual y/o potencial en la región Tropical y Subtropical argentina.

Que a tales fines se estima procedente poner en funcionamiento, en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD y con carácter de organismo desconcentrado, al INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA TROPICAL el que cumplirá una función referencial y de investigación operacional en los temas de su incumbencia, manteniéndose las funciones de referencia nacional en el ámbito de los Institutos preexistentes de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” (ANLIS).

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artÃculo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL y por el artÃculo 5'º de la Ley N'º' 26.534.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

ArtÃculo 1'º — El INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA TROPICAL funcionará como organismo desconcentrado en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD y bajo la dependencia de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS del citado Ministerio, estableciéndose su sede en la PROVINCIA de MISIONES.

Art. 2

'º — El INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA TROPICAL cumplirá una función referencial y de investigación operacional en enfermedades con alta prevalencia actual o potencial en la zona del trópico y subtrópico de la REPUBLICA ARGENTINA, manteniéndose las funciones de referencia nacional en el ámbito de los Institutos preexistentes en la órbita de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” (ANLIS), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.

Art. 3

'º — Tendrá responsabilidad primaria en:

• Investigar y formar recursos humanos;

• Promover y ejecutar las polÃticas cientÃficas, desarrollar y evaluar proyectos operativos de sanidad y acciones de prevención de la morbimortalidad vinculadas a enfermedades tropicales y subtropicales, en un todo de acuerdo con las polÃticas definidas por el MINISTERIO DE SALUD;

• Difundir el conocimiento y contribuir ante situaciones de epidemias coordinando el asesoramiento técnico en el ámbito de su competencia.

Art. 4

'º — A tal fin desarrollará las siguientes acciones:

  1. Elaborar planes y desarrollar investigaciones operacionales con metodologÃa cientÃfica, consecuente con las estrategias definidas por los Programas Nacionales del MINISTERIO DE SALUD que abordan este tipo de patologÃas, actuando coordinadamente en las actividades de investigación, prevención, diagnóstico, garantÃa de calidad de procedimientos, productos y tratamientos.

  2. Desarrollar y evaluar planes y acciones para prevención, diagnóstico, tratamiento y control de las enfermedades tropicales y subtropicales, consecuentes con las estrategias definidas por los Programas Nacionales del MINISTERIO DE SALUD que abordan este tipo de patologÃas.

  3. Propiciar la generación de una red de instituciones de diferentes ámbitos para favorecer las actividades de investigación y desarrollo sobre temas de salud en la región tropical y subtropical, según corresponda a las polÃticas sanitarias del MINISTERIO DE SALUD, a cuyo fin gestionará la suscripción de los convenios pertinentes.

  4. Actualizar y difundir información producida por organismos nacionales, provinciales, extranjeros e internacionales con competencia en la materia, asà como la que el propio Instituto pueda producir.

  5. Participar, junto con el MINISTERIO DE SALUD y los Ministerios de Salud jurisdiccionales, en la planificación y evaluación de acciones de intervención directa en situaciones de brotes o epidemias de las patologÃas pertinentes, para la prevención de la diseminación de esas enfermedades y para la organización de la atención de los casos que se hubieran detectado, conforme las directivas que imparta el MINISTERIO DE SALUD.

  6. Promover la capacitación de recursos humanos pertenecientes a instituciones y organismos sanitarios, sobre prevención, control, diagnóstico y...

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