DECRETO 2483 / 2020 DECRETO de 18 de Diciembre de 2020
Fecha de Entrada en Vigor | 30 de Diciembre de 2020 |
Fecha de la disposición | 18 de Diciembre de 2020 |
Número de Boletín | 29887 |
Fecha de Publicación | 29 de Diciembre de 2020 |
Número de documento | 79855 |
DECRETO N° 2.483/3 (ME), del 18/12/2020
EXPEDIENTE N° 840-369-DD-2020
VISTO el Decreto N° 1.119/3 (ME)-2020 y su modificatorio, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto citado en el Visto, se estableció hasta el 31 de diciembre de 2020 la alícuota cero por ciento (0%) en los Impuestbs sobre los Ingresos Brutos y para la Salud Pública para determinadas actividades detalladas en su Anexo;
Que persistiendo las razones que motivaron el dictado del referido Decreto, resulta oportuno prorrogar hasta el 28/2/2021 las disposiciones contenidas en el mismo;
Que asimismo corresponde en esta oportunidad otorgar idéntico beneficio a determinadas actividades relacionadas con el sector de entretenimientos y el transporte;
Que de conformidad a las facultades establecidat por los artículos 11 y . 55 de la Ley N° 8467 Y sus modificatorias, corresponde dictar la medida administrativa que disponga al respecto;
Por ello, y en mérito al Dictamen Fiscal N° 2336 de fecha 17/12/2020, adjunto a fs. 09 de autos,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ANEXO
Código
según
Nomenclador
art 7 Ley N°8467
Descripción Actividad
602230 Servicio de transporte escolar
921200 Exhibición de filmes y videocintas
921410 Producción de espectáculos teatrales y musicales
921430 Servicios...
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