DECRETO 2457 / 2023 DECRETO / 2023-07-20

Fecha de publicación14 Agosto 2023
Fecha20 Julio 2023
Número de Gaceta30.531
SecciónSección Legislación y Normativa Provincial

DECRETO N° 2.457/7 (MS), del 20/07/2023.
EXPEDIENTE N° 714/480-2021 y Agdos.-
VISTO que por estas actuaciones la señora Silvina María Abad interpone Recurso de Alzada en contra de la Resolución N° 2532/480-2022-IPLA de fecha 30/08/2022 (fs. 21/22) emitida por el Instituto Provincial de Lucha contra el Alcoholismo; y
CONSIDERANDO:
Que la citada Resolución es confirmatoria de la Resolución N° 2114/480-2022-IPLA, de fecha 02/08/2022 (fs. 13), por la cual se dispuso ratificar la sanción de clausura y aplicar a la señora Abad, propietaria de un negocio ubicado en Av. Sarmiento N° 102 - PB, San Miguel de Tucumán, una multa equivalente a cinco veces el Permiso de Expendio Anual e Inspección según el año de la infracción y la categoría (1 con más del 13% de graduación alcohólica), por un importe de $95.850,00 dispuesta mediante Acta N° 00136155 de fecha 06/03/2021 (fs. 01), al constatarse la infracción al inciso 6 del artículo 30 de la Ley N° 7.243 (vender o distribuir, a título oneroso o gratuito, bebidas alcohólicas que no sean para el consumo dentro del local, desde las 23 y hasta las 9 hs.).
Que por su parte, mediante Resolución N° 2532/480-2022-IPLA se desestimó el Recurso de Reconsideración deducido por la reclamante.
Que el artículo 3 inciso 2) de la Ley N° 4.537 (de Procedimiento Administrativo) establece el principio de informalismo a favor del administrado, permitiéndose a éste subsanar errores no esenciales o calificar correctamente sus recursos, reclamaciones o peticiones. En consecuencia, el planteo de fs. 24 constituye en rigor un Recurso de Alzada, que se presentó dentro del plazo del artículo 68 de la citada norma y cuyo tratamiento resulta, por tanto, formalmente admisible.
Que la recurrente funda su impugnación en lo siguiente:
1.- la resolución cuestionada es arbitraria y nula.
2.- si bien el Acta de Infracción N° 00136155 fue labrada por los inspectores en cumplimiento de las formalidades pertinentes, omite ciertos datos que le permitirían ejercer correctamente su derecho de defensa.
Que corresponde aclarar que el Recurso de Alzada se limita al análisis de la legalidad del acto administrativo emitido por el ente descentralizado.
Que de las constancias de autos surge que el sumario sustanciado por el IPLA se ajusta a las normas jurídicas vigentes, habiéndose cumplido el debido proceso legal y garantizado el derecho de defensa (fs. 07 y 08/10).
Que los informes, resoluciones y demás antecedentes invocados en sustento del acto impugnado no se...

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