Decreto 245/2023

Fecha de publicación29 Abril 2023
EmisorACUERDOS
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2023

VISTO el Expediente N° EX-2022-85603412-APN-SDDHH#MJ, la Ley N° 23.054 y el ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA del 5 de julio de 2022, firmado entre el Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA y la parte peticionaria en el marco del Caso N° 14.781 “Luis Carlos ABREGU” del registro de la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH), y

CONSIDERANDO:

Que la REPÚBLICA ARGENTINA es Estado Parte de la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, llamada “PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA”, aprobada por la Ley N° 23.054, instrumento instituido con jerarquía constitucional según lo dispuesto en el artículo 75, inciso 22, segundo párrafo de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que por el artículo 2º de la mencionada Ley Nº 23.054 se reconoce la competencia de la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS por tiempo indefinido y de la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de la citada Convención.

Que con fecha 5 de febrero de 2013 la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH) recibió una petición en contra de la REPÚBLICA ARGENTINA formulada por el señor Luis Carlos ABREGU, en la que se alegó la responsabilidad internacional del ESTADO ARGENTINO por la violación de derechos consagrados en la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.

Que el 4 de noviembre de 2021 la referida Comisión declaró la admisibilidad de la petición, de acuerdo a lo dispuesto en su Informe Nº 307/21 conforme a lo establecido en el artículo 46 de la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, con respecto a la presunta violación de los derechos consagrados en los artículos 8, 24 y 25, con relación a los artículos 1.1 y 2 de dicho instrumento.

Que, en línea con la habitual política de cooperación con los órganos del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, se inició un proceso de diálogo entre el ESTADO ARGENTINO y la parte peticionaria, tendiente a explorar la posibilidad de arribar a un ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA.

Que finalizado el proceso de consultas de rigor, y luego de reuniones de trabajo con participación de funcionarios y funcionarias de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, se consensuó el texto del ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA, suscripto el 5 de julio de 2022, que obra como ANEXO del presente decreto, en el cual las partes convienen, entre otros aspectos, que se...

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