Decreto 2431. Exímese del pago del derecho de importación y demás gravámenes a los productos originarios y procedentes de los países participantes en el evento 'Feria Internacional de Villa Gesell'.

Fecha de disposición23 Noviembre 2015
Fecha de publicación23 Noviembre 2015
SecciónDecretos

Decreto 2431/2015

Exímese del pago del derecho de importación y demás gravámenes a los productos originarios y procedentes de los países participantes en el evento "Feria Internacional de Villa Gesell".

Bs. As., 18/11/2015

VISTO el Expediente N° S01:0064151/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que la Institución CARITAS ARGENTINA - Parroquial Villa Gesell (C.U.I.T. N° 30-54233755-5), solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de los alimentos, bebidas, tabacos, muebles, cigarrillos, artesanías, elementos gastronómicos artesanales, ropa típica, originarios y/o procedentes de los países participantes en la "FERIA INTERNACIONAL DE VILLA GESELL", a realizarse en la Avenida 3 N° 535, Paseo Pueblo Español, Ciudad de Villa Gesell, Provincia de BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA), del 23 de diciembre de 2015 al 7 de marzo de 2016.

Que brindan su apoyo institucional auspiciando este evento la EMBAJADA DEL PERÚ y la EMBAJADA DE GUATEMALA en nuestro país.

Que la realización de esta muestra tendrá como principal objetivo recaudar fondos, los cuales serán destinados a la ayuda y asistencia de hogares y comedores carenciados.

Que la "FERIA INTERNACIONAL DE VILLA GESELL" es la principal fuente de ingresos con que cuenta la Institución CARITAS ARGENTINA - Parroquial Villa Gesell para alcanzar dicha meta, por lo que se considera oportuno autorizar la libre introducción de los productos mencionados por un valor FOB de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000), por país participante.

Que dicha autorización se otorga atento el fin estrictamente benéfico que persigue la interesada, cuya acción habrá de redundar en beneficio de la comunidad.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el Artículo 5°, inciso s) de la Ley N° 20.545 incorporado por la Ley N° 21.450 y mantenido por el Artículo 4° de la Ley N° 22.792.

Por ello,

LA PRESIDENTA

DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°

Exímese del pago del derecho de importación, del Impuesto al Valor Agregado, de los...

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