Decreto 243/2021

Fecha de publicación19 Abril 2021
SecciónDecretos
EmisorNOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR


Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-31069796-APN-DGD#MDP, las Leyes Nros. 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones y 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, 317 del 28 de marzo de 2020, 617 del 24 de julio de 2020, 625 del 29 de julio de 2020 y 167 del 11 de marzo de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.

Que, a su vez, por el artículo 1° del Decreto Nº 260/20 se estableció ampliar la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la citada ley, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), en relación con el Coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año, a partir de su entrada en vigencia.

Que dicho plazo ha sido prorrogado por el artículo 1° del Decreto N° 167/21 hasta el 31 de diciembre de 2021.

Que, dada la situación de emergencia sanitaria que tiene lugar en nuestro país y para no afectar la atención de la población como consecuencia del brote del COVID-19, resulta necesaria la adopción de nuevas e inmediatas medidas que se sumen a las ya adoptadas desde el inicio de esta situación, garantizando a la población el acceso a ciertos insumos críticos, con el fin de mitigar su propagación e impacto sanitario.

Que, en tal sentido, se dictó el Decreto Nº 301 del 19 de marzo de 2020 mediante el cual se dispuso que las exportaciones de aparatos de oxigenoterapia, sus partes y accesorios deben tramitar un permiso de exportación a ser emitido por el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, con la necesaria intervención del MINISTERIO DE SALUD.

Que dicho decreto fue derogado por el Decreto N° 625/20, disponiendo este último que se excluyen de la exigencia de tramitar un permiso de exportación en los términos del Decreto N° 317/20 a las exportaciones de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) contenidas en el Anexo del citado Decreto N° 317/20.

Que, asimismo, mediante el mencionado Decreto Nº 317/20 se estableció idéntico tratamiento para ciertos productos o bienes que requiera el sistema de salud para afrontar la actual situación sanitaria, tales como alcohol, medicamentos, aparatos de diagnóstico, elementos de protección, respiradores y oxigenadores...

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