Decreto 28/2011

Fecha de disposición20 Enero 2011
Fecha de publicación20 Enero 2011
SecciónDecretos
Número de Gaceta32074

Jueves 20 de enero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.074 3 % 3 % SERVICIOS PUBLICOS Decreto 29/2011

Recházase un recurso interpuesto contra la Resolución N'° 10/98 del entonces Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios (ETOSS).

Bs. As., 11/1/2011

VISTO el Expediente N'º' 12.291/97 del Registro del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) y los Decretos Nros. 999 de fecha 18 de junio de 1992, 787 de fecha 22 de abril de 1993, 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003, 303 de fecha 21 de marzo de 2006, y el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N'º' 1759/72 T.O. 1991, y CONSIDERANDO:

Que en el Expediente citado en el Visto tramita el recurso de alzada interpuesto en subsidio del de reconsideración por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA contra la Resolución N'º' 10 de fecha 10 de febrero de 1998 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS).

Que la resolución mencionada decide aplicar a la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, una multa de PESOS ONCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($' 11.350) por incumplimiento al Numeral 4.7. del Contrato de Concesión aprobado por Decreto N'º' 787 del 22 de abril de 1993 respecto de hechos que fueron objeto de quejas de Usuarios de la Localidad de SAN ISIDRO de la Provincia de BUENOS AIRES y una sanción de apercibimiento por la omisión del deber de informar contenida en el ArtÃculo 4'º incisos 2, 3 y 4 de la Resolución N'º' 105 de fecha 22 de junio de 1995 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS). La aplicación de las sanciones se encuadra en lo dispuesto por los Numerales 4.7.3.2 y 4.7.2.4, 13.9 y 13.10.3, sexto supuesto, del Contrato de Concesión, habiéndose graduado la multa conforme a las pautas contenidas en el Numeral 13.10.3.

Que la recurrente basa formalmente sus impugnaciones en el marco de los artÃculos 68 del Marco Regulatorio aprobado por Decreto N'º' 999 del 18 de junio de 1992 y 84 y 94 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N'º' 1759/72 T.O. 1991.Asimismo los fundamentos que sustentan su posición surgen del escrito de fojas 67/71 del Expediente mencionado en el Visto y amplÃa fundamentos a fojas 121/125, escritos donde expresa agravios contra la Resolución N'º' 10 del 10 de febrero de 1998 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS).

Que analizados en esta instancia administrativa la procedencia formal y los elementos de juicio contenidos en la causa, asà como los argumentos expuestos en el escrito de ampliación de fundamentos del recurso, se concluye en que resulta procedente sostener la legalidad y razonabilidad de la resolución impugnada.

Que al respecto, la conducta sancionada está relacionada con la constatación de incumplimientos a las obligaciones vinculadas con la calidad de los servicios prestados, por cuanto se comprobaron cortes imprevistos del servicio de abastecimiento de agua de cuarto orden (según Numerales 4.7.2.4 y 4.7.3.2 del Contrato de Concesión) en la calle Vuelta de Obligado al 400 de la Localidad de SAN ISIDRO de la Provincia de BUENOS AIRES, lo que provocó quejas de vecinos, las que quedaron expuestas en publicaciones periodÃsticas del momento cuyas copias se encuentran agregadas a las actuaciones. Se trató además de una deficiencia no informada oportunamente por la ex empresa Concesionaria, como era su obligación, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución N'º' 105 de fecha 22 de junio de 1995 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS.

Que el descargo de la ex Concesionaria fue presentado a fojas 33, habiéndose expedido al respecto las áreas competentes del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) concluyendo que el mismo no invalida los cargos formulados, ratificándose el incumplimiento a las normas de servicios constatado. En virtud de ello, se dicta la Resolución impugnada N'º' 10 de fecha 10 de febrero de 1998.

Que tal como se expresa en los considerandos de la Resolución N'º' 45 del 17 de junio de 1998 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS), la cual rectifica errores materiales de la Resolución N'º' 10 del 10 de febrero de 1998 sancionatoria del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) conforme lo dispuesto por el ArtÃculo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N'º' 1759/72

T.O. 1991 y que rechaza la nulidad y el recurso presentado contra la última resolución citada, interpuestos por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA.

Que se rechazan los agravios referidos a la nulidad interpuestos por la ex Concesionaria en el recurso de alzada sub-exámine, dado que los errores materiales rectificados no inciden sobre la coherencia de la decisión, fueron de escasa significación y pudieron ser salvados sin alterar lo sustancial de la decisión, por lo cual encuadran en el artÃculo ya citado, conforme las constancias obrantes en las actuaciones y la normativa aplicable.

Que además, no resulta atendible el argumento con el que pretende invalidar el principio de responsabilidad objetiva, ya que este resulta aplicable al contrato en virtud de expresas disposiciones contenidas en el mismo, al establecer que las sanciones se aplicarán con prescindencia...

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