Decreto 240/2015

Fecha de la disposición25 de Febrero de 2015



MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS

Decreto 240/2015

Desígnase el Director de la Agencia de Planificación.

Bs. As., 25/2/2015

VISTO el Expediente Nº S01:0325351/2012 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Ley Nº 26.221, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.221 rige la prestación, el control y la regulación de los servicios sanitarios en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y en DIECISIETE (17) partidos de la Provincia de BUENOS AIRES: ALMIRANTE BROWN, AVELANEDA, ESTEBAN ECHEVERRÍA, EZEIZA, HURLINGHAM, ITUZAINGÓ, LA MATANZA, LANÚS, LOMAS DE ZAMORA, MORÓN, QUILMES, SAN FERNANDO, SAN ISIDRO, GENERAL SAN MARTIN, TRES DE FEBRERO, TIGRE Y VICENTE LÓPEZ y los servicios de recepción de efluentes cloacales en bloque de los partidos de BERAZATEGUI Y FLORENCIO VARELA.

Que por el Anexo 1 y el Anexo 2 de la mencionada Ley se aprueba el Convenio Tripartito entre el MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y el Marco Regulatorio para la prestación del servicio público de agua potable y desagües cloacales, respectivamente.

Que mediante el Artículo 5 de la citada Ley, se crea en el ámbito del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA) la que tendrá a su cargo la coordinación integral de la planificación de las obras de expansión y mejoramiento de los servicios de agua y saneamiento a cargo de AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AYSA), disponiendo que la misma deberá quedar constituida y en condiciones de cumplir sus funciones dentro de los TREINTA (30) días de la puesta en vigencia de dicha Ley.

Que el Artículo 29 del Marco Regulatorio establece que la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN será dirigida y administrada por un Directorio compuesto por TRES (3) miembros: uno de ellos es el Subsecretario de Recursos Hídricos del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y los DOS (2) restantes serán nombrados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Provincia de BUENOS AIRES y del Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, respectivamente.

Que los miembros del Directorio deberán observar los mismos requisitos que para ser Diputado Nacional y contar con probada experiencia e idoneidad acordes a las actividades que deban...

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