Decreto 24/2021

Fecha de publicación19 Enero 2021
SecciónDecretos
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA


Ciudad de Buenos Aires, 18/01/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2020-49850400-APN-DGPYB#FAA, lo informado por el señor Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA ARGENTINA y lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el Párrafo Nº 153, inciso 1º) del Título II – Capítulo III (Ascensos) “Personal Militar en Actividad” - de la Reglamentación para la FUERZA AÉREA de la Ley Nº 19.101 para el Personal Militar (RLA 1), la JUNTA DE CALIFICACIONES DE OFICIALES SUBALTERNOS año 2016 fue convocada, a los fines de asesorar al señor Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA ARGENTINA, respecto del ascenso del Capitán José Eduardo VELASQUEZ (E. Air. 101.722), perteneciente al Cuerpo de Comando “A”, que cumplía con el tiempo deseable de permanencia en el grado, con el fin de concretar su ascenso al grado inmediato superior.

Que el citado Oficial Subalterno resultó calificado, al momento de ser considerado para su ascenso, por la mencionada Junta de Calificaciones: “APTO PARA LAS FUNCIONES DEL GRADO INMEDIATO SUPERIOR”, con fecha 31 de diciembre de 2016 sin tener en cuenta la condición de haber aprobado el Curso de Comando y Estado Mayor, conforme a lo establecido por la Resolución JEMGFAA Nº 1380 de fecha 2 de diciembre de 2013, por habérsele concedido una prórroga en el año 2016 para la realización del citado curso, por razones del servicio; debiendo realizarlo en el año 2017; siendo aprobado por el entonces Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA ARGENTINA, con fecha 19 de septiembre de 2016.

Que con posterioridad a lo actuado, la citada Junta de Calificaciones declaró “EN SUSPENSO” su consideración de ascenso al grado inmediato superior por “Falta de antecedentes en su legajo personal relacionados con la solicitud de excepción del Curso de Comando y Estado Mayor, para el año 2017”, de acuerdo a lo establecido en el Párrafo 179, inciso 7º) del Título II – Capítulo III “Personal Militar en Actividad” de la citada Reglamentación.

Que la JUNTA DE CALIFICACIONES DE OFICIALES...

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