DECRETO 2397 / 2021 DECRETO de 29 de Septiembre de 2021

Fecha de publicación19 Octubre 2021
Fecha de disposición29 Septiembre 2021
Número de registro83590
Número de Gaceta30084

DECRETO N° 2.397/3 (ME), del 30/09/2021.

EXPEDIENTE N° 467/110-F-2021- y Agdo.

VISTO que mediante las presentes actuaciones la "Fundación por la salud de los combatientes de Malvinas" y la "Asociación civil verdaderos combatientes del teatro de operaciones de Malvinas y familiares" solicitan el reconocimiento del derecho a percibir adicionales establecidos por diferentes decretos, dictados por el Ministerio de Economía, como así también la inclusión en los futuros incrementos salariales que se dispongan, y

CONSIDERANDO:

Que los reclamantes fundamentan sus pedidos en las apremiantes necesidades económicas de los veteranos de la Guerra de Malvinas y en el derecho de igualdad ante iguales circunstancias reconocido en el Art. 16 de la Constitución Nacional (CN).

Que la Ley N° 7.205, modificada por la Ley N° 9.051, establece una renta no contributiva, personal, mensual y vitalicia denominada "Renta Vitalicia Héroes de Malvinas" para los ex soldados combatientes oriundos de la Provincia de Tucumán, equivalente a la remuneración básica de la categoría 20 o 24 del escalafón general, según el área de desempeño de los beneficiarios.

Que la Contaduría General de la Provincia informa -a foja 16- acerca de los Decretos N° 35/3(ME)-2018; N° 1044/3(ME)-2018; N° 619/3(ME)-2020; N° 620/3(ME)-2020; N° 621/3(ME)-2020; N° 622/3(ME)-2020; N° 623/3(ME)-2020; N° 891/3(ME)-2020; N° 726/3(ME)-2020 y N° 26/3(ME)-2021 y manifiesta que ninguno de ellos tiene expresa inclusión de héroes de Malvinas.

Que analizando dichos decretos, se infiere que ellos otorgan un beneficio de carácter no remunerativo no bonificable, no teniendo incidencia tales emolumentos sobre el básico de cada categoría y la renta establecida no es asimilable a los haberes que perciben los agentes de la Administración Pública Provincial difiriendo totalmente -en su naturaleza jurídica- respecto de un haber mensual.

Que la equivalencia de la renta vitalicia con la remuneración básica de las categorías 20 o 24, no transforma el carácter de dicho beneficio en una remuneración propia del régimen de empleo público, sujeta a los incrementos por adicionales, como los que se invocan en la solicitud, es decir, que tal equiparación sólo brinda un valor de referencia para el cálculo del importe correspondiente y está limitada a la retribución básica de las mencionadas categorías, no pudiendo asignársele carácter salarial.

Que además, los decretos antes detallados no...

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