Decreto 2391-2002

Fecha de la disposición 9 de Octubre de 2002

DECRETO N° 2391

SANTA FE, 01 OCT 2002

VISTO:

Lo dispuesto por los Decretos 2952/90, 1920/91, 3578/93, 0750/94, y los expedientes 00201-0075727-1 con sus agregados 00201-0081757-3 y 00201-0081637-8 del registro del Sistema de Información de Expedientes (Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto); y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo de la Magistratura constituye un organismo asesor no vinculante del Poder Ejecutivo que tiene por misión, proponer a éste la designación o promoción de los miembros del Poder Judicial que requieran acuerdo de la Asamblea Legislativa, excluido el nombramiento de los Ministros de la Corte Suprema de Justicia y del Procurador General;

Que desde su creación, permitió recoger el interés legítimo y funcional en la construcción del Poder Judicial, por parte de aquellos sectores que prestan o requieren del servicio de justicia, ya sea el Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, los Colegios de Abogados, y de la propia Corte Suprema de Justicia;

Que resulta insoslayable garantizar aún mas, a través de la norma procedimental, perdurabilidad y reglas de juego estables, en el proceso de selección de magistrados para elevar la propuesta de designación por parte del Poder Ejecutivo, como una exigencia básica de seguridad jurídica para los postulantes y en definitiva, para la comunidad toda, quien resulta la beneficiaria final de la transparencia, eficacia y la idoneidad en la composición del Poder Judicial;

Que conforme el artículo 6° del Decreto N° 2952/90, se prevé que el Consejo de la Magistratura se dará su propia reglamentación si esto fuere necesario para su mejor funcionamiento; ello, en los términos y alcances del dictamen N° 0744/2001 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto, y el dictamen N° 000901/2001 de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Santa Fe;

Que es evidente que se requiere de un procedimiento ágil y trasparente que asegure a la vez la funcionalidad instrumental del cuerpo;

Que el procedimiento de selección de magistrados requiere mecanismos claros y concretos que otorguen seguridad, celeridad y objetividad al trámite de evaluación de la idoneidad técnica, científica y profesional de los aspirantes; y que el texto del reglamento que incluye el presente decreto, ha sido objeto de numerosas reuniones y debates que se han realizado en términos de consultas de opinión, y trabajos que se han recibido de numerosos académicos y profesionales;

Que de los mismos ha derivado la conveniencia de cristalizar una profunda reforma al reglamento del funcionamiento del Consejo, no sólo entre los propios estamentos que lo integran, sino también en el marco de las instituciones y de la comunidad científica, profesional y académica; y de la sociedad civil en su conjunto;

Que se considera procedente la emisión del acto aprobatorio de la normativa gestionada, con las modificaciones que -en uso de sus facultades constitucionales- el Poder Ejecutivo entiende pertinentes;

Que ha tomado intervención la Fiscalía de Estado emitiendo los Dictámenes N° 00534/2002 y 000595/2002;

Por ello, en uso de sus atribuciones y de conformidad a las facultades conferidas por la Constitución Provincial;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1° Modificase el artículo 4° del Decreto N° 2952/90 reformado por el Decreto Nº 1920/91, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 4°: Para el cumplimiento de su misión, el Consejo, previa evaluación de los antecedentes, la oposición y la entrevista personal, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento de su funcionamiento, formará una terna que deberá elevar al Poder Ejecutivo en un plazo que no exceda los 120 (ciento veinte) días corridos, que podrá prorrogar el propio Consejo por otros 45 (cuarenta y cinco) días corridos si las circunstancias así lo aconsejan, contados a partir de la comunicación de la correspondiente vacante.

Para el caso en que no se hubiere conformado terna, el Consejo de la Magistratura podrá elevar al Poder Ejecutivo el nombre de el o los postulantes que hubiesen obtenido el mayor puntaje en la sumatoria de las distintas etapas.

ARTICULO 2° Modificase el articulo 5° del Decreto N° 2952/90 reformado por los Decretos Nros. 1920/91 y 3578/93, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 5°: Conocida la existencia de una vacante, previa verificación de la necesidad de cubrir la misma, según los datos estadísticos de los últimos cinco años del funcionamiento del área respectiva y análisis de compatibilidad con los planes de racionalización y reforma del Estado, verificación ésta que no podrá exceder el plazo de 20 (veinte) días hábiles, el Presidente del Consejo - con autorización del Poder Ejecutivo, quien efectuará la citada evaluación con participación de la Corte Suprema de Justicia - convocará a la inscripción de los postulantes. El período de inscripción será de 20 (veinte) días hábiles. La convocatoria deberá indicar claramente su fecha de inicio y cese y el lugar de inscripción. Los aspirantes serán inscriptos en un registro que el Consejo llevará al efecto, donde consignarán los antecedentes y el o los cargos para los que se postula."

ARTÍCULO 3° Apruébase el Reglamento del Consejo de la Magistratura que como "ANEXO I" y en 18 (dieciocho) fojas, integra el presente Decreto.
ARTÍCULO 4° Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

REUTEMANN

Dr. Esteban R. Borgonovo

ANEXO I Artículos 1 a 29

REGLAMENTO DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

ARTÍCULO 1

SEDE.

El Consejo de la Magistratura tendrá su sede en la Subsecretaría de Justicia y Culto de la Provincia de Santa Fe, la que proporcionará el personal y los elementos necesarios para el mejor desarrollo de sus funciones, y designarán un Secretario Administrativo que tendrá a su cargo el Registro de Postulantes y demás documentación del Consejo.

ARTÍCULO 2

LLAMADO A CONCURSO.

Los aspirantes a cubrir las vacantes para las cuales se convoca al Consejo, deberán inscribirse en cada caso, en el Registro de Postulantes previsto en el art. 5 del Decreto Nro. 2952/90 y sus modificatorios. Dicho Registro se organizará por legajo personal.

La convocatoria a inscripción deberá publicarse durante 3 (tres) días en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe. Asimismo, la aparición de tales edictos se anunciará en la página web oficial de la Provincia, en un diario de amplia circulación en el territorio provincial, y en otro de circulación en la circunscripción judicial de la vacante a cubrir.

Sin perjuicio de otros medios, el llamado a concurso se dará a conocer también mediante carteles fijados en los edificios donde funcionan los Tribunales Judiciales, en los Colegios de Abogados y en las Facultades de Derecho de las Universidades ubicadas en el territorio provincial, a las que se solicitará su colaboración al respecto, para concretar una amplia difusión y el mayor conocimiento de los interesados.

ARTÍCULO 3

INSCRIPCIÓN.

En la solicitud de inscripción deberán indicarse los datos que se enumeran a continuación y adjuntarse a ella las constancias que también se señalan. Junto con la mencionada solicitud, los postulantes deberán entregar un soporte magnético donde consten los datos contenidos en la misma, a saber:

A)- Datos personales y familiares.

A.1) Nombres y apellidos completos del postulante.

A.2) Domicilio real y legal, número de teléfono, fax y dirección de correo electrónico, si los tuviere.

A.3) Lugar y fecha de nacimiento.

A.4) Si es argentino nativo ó naturalizado. En este último caso, fecha, y autoridad que otorgó la naturalización.

A.5) Tipo y número de documento de identidad.

A.6) Estado civil.

A.7) Nombres y apellidos completos de los padres, y en su caso, del cónyuge y de los hijos.

A.8) Los abogados que se desempeñen o se hubieren desempeñado en el ejercicio libre de la profesión, deberán agregar del o de los Tribunales de Disciplina de los Colegios de Abogados en que se encuentren matriculados, una constancia de que no se le aplicaron sanciones disciplinarias, o sobre las sanciones disciplinarias que se le hubiesen aplicado en el ejercicio profesional, con indicación de fecha y motivo.

A.9) Los postulantes que se desempeñen o se hubieran desempeñado en el Poder Judicial Nacional, Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o en la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, deberán agregar un certificado expedido por la autoridad competente, sobre los antecedentes que registra su legajo personal en cuanto a fecha de ingreso y en su caso, de egreso; cargos desempeñados; licencias extraordinarias concedidas en los últimos 5 (cinco) años y constancia que no registra sanciones disciplinarias, o de las que se le hubieren aplicado, indicando fecha y motivo. Podrán además, acompañar copia de sus sentencias que considere más importantes, hasta un número máximo de 10 (diez), e indicar aquellas que han sido objeto de comentarios.

A.10) Tratándose de jueces y miembros del Ministerio Público, resumen anual de las estadísticas correspondientes al Juzgado, Fiscalía, Defensoría o Asesoría en la que se desempeñan, desde la fecha de su designación.

A.11) Acreditación de los requisitos exigidos por la Constitución Provincial y leyes respectivas, por declaración jurada.

A.12) Empresas comerciales de las que forme parte, o en las que tiene...

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