DECRETO 2390 / 2017 DECRETO de 27 de Julio de 2017

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Octubre de 2017
Fecha de la disposición27 de Julio de 2017
Número de Boletín29099
Fecha de Publicación 3 de Octubre de 2017
Número de documento62124

DECRETO N° 2.390/9 (MDP), del 27/07/2017.

Expediente N° 155/390-S-2013 y Agdos.-

VISTO el Recurso de Alzada interpuesto por la Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán S.A. (EDET S.A.) en contra de la Resolución N° 677/14 de fecha 19/12/14, emitida por el Directorio del Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán (ERSEPT); y

CONSIDERANDO:

Que la citada resolución es confirmatoria de la Resolución EPREPT ASU N° 199/13 de fecha 29/08/13 (fs. 21/28), por la cual el señor Jefe del Área Servicios al Usuario resolvió hacer lugar al reclamo formalizado por el señor Juan Francisco Sierra.

Que asimismo, impuso una multa a EDET S.A. por incumplimiento de los plazos previstos por el punto 10.1 del Anexo II-Anexo 4 del Contrato de Concesión, por el valor de la conexión con más los intereses que correspondan hasta el efectivo pago;

Que el Recurso de Alzada se presentó dentro del plazo establecido por el art. 68 de la Ley N° 4.537 y se acredita el pago de tasa por servicio administrativo a fs.71;

Que la recurrente funda su impugnación en que en el acto cuestionado los hechos y antecedentes resultan falaces por lo que tornan a la resolución carente de causa;

Que el terreno por el cual se solicita el medidor no es para un suministro de servicio común, no se encuentra delimitada la línea municipal, ni tampoco posee la demarcación de las calles internas a los efectos de la instalación de los postes que llevan la energía;

Que el plazo para la instalación del medidor debe ser convenido por las partes, y comienza a correr una vez que el solicitante realice las tramitaciones y pagos pertinentes;

Que el Ente Regulador, luego de analizar los antecedentes del caso y la respuesta por nota ABRS N° 328/2013 (fs. 11) que efectúa la Distribuidora, considera que la solicitud de suministro del señor Juan Francisco Sierra es de carácter común;

Que, por otra parte, el Ente...

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