DECRETO 2389 / 2017 DECRETO de 27 de Julio de 2017

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Octubre de 2017
Fecha de la disposición27 de Julio de 2017
Número de Boletín29099
Fecha de Publicación 3 de Octubre de 2017
Número de documento62130

DECRETO N° 2.389/9 (MDP), del 27/07/2017.

Expediente N° 2595/390-R-2014 y Agdo.-

VISTO el Recurso de Alzada interpuesto por la Sociedad Aguas del Tucumán - SAPEM en contra de la Resolución N° 526/16 de fecha 14/09/16, emitida por el Directorio del Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán (ERSEPT); y

CONSIDERANDO:

Que la citada resolución (fs. 24/26) es confirmatoria de la Resolución ERSEPT (U) N° 122/15 de fecha 06/05/15 (fs. 08/10), por la cual el señor Gerente de Atención a Usuarios resolvió ordenar a la prestadora SAT-SAPEM a que proceda a realizar las obras y/o maniobras necesarias para brindar solución definitiva al problema de deficiente servicio de agua potable a la reclamante;

Que asimismo, ordenó a la prestadora que efectúe descuentos del 70% por deficiencia técnica de cada una de las facturaciones de la reclamante, de los períodos comprendidos entre la fecha del reclamo ante la SAT y hasta el momento de la solución definitiva del problema;

Que el Recurso de Alzada (fs. 29/30) se presentó dentro del plazo establecido por el art. 68 de la Ley N° 4.537;

Que la recurrente funda sus agravios en que se le ordena realizar obras y/o maniobras que ya fueron ejecutadas o que se encuentran en vías de ejecución por motivos no imputables a la prestataria del servicio;

Que señala que se establece un descuento por servicio discontinuo del 70%, lo cual es un enriquecimiento ilícito, ya que la prestataria brinda otros servicios, como cloacas del cual no surgió reclamo alguno;

Que asimismo, manifiesta que no existen fundamentos legales ni técnicos que den razón que fundamenten la resolución mencionada;

Que la Resolución N° 122/15 determinó el incumplimiento de la empresa SAT- SAPEM en el servicio de provisión de agua por las deficiencias detectadas en el domicilio de la reclamante y se basó en el informe legal producido a fs. 07, en donde se resalta que oportunamente se corrió...

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