DECRETO 2371 / 2017 DECRETO de 26 de Julio de 2017

Fecha de Entrada en Vigor10 de Agosto de 2017
Fecha de la disposición26 de Julio de 2017
Número de Boletín29061
Fecha de Publicación 9 de Agosto de 2017
Número de documento61186

DECRETO N° 2.371/9 (MDP), del 26/07/2017.

Expediente N° 829/390-C-2014 y Agdo.-

VISTO el Recurso de Alzada interpuesto por la Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán S.A. (EDET S.A.) en contra de la Resolución N° 322/16 de fecha 27/06/16, emitida por el Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán (ERSEPT); y

CONSIDERANDO:

Que el acto administrativo de referencia (fs. 50/53) es confirmatorio de la Resolución ERSEPT (U) N° 62/15 de fecha 14/04/15 (fs. 25/27), por la cual el señor Gerente de Atención a Usuarios hizo lugar al reclamo efectuado por el señor Carlos A. Rodríguez, en su carácter de Socio Gerente de la firma CLOROTUC S.R.L., ordenando a la distribuidora a recontratar con el reclamante la capacidad de suministro a 50 Kw y a corregir la facturación correspondiente al mes de marzo de 2014 con la citada potencia, debiendo hacerse el reintegro al cliente de los montos de las potencias cobradas en exceso;

Que asimismo dispuso que la empresa debía otorgar al usuario el beneficio de la estacionalidad, de acuerdo a las disposiciones contenidas en el inc. 3, apartado b), del capítulo 6° del Anexo I del Contrato de Concesión;

Que a fs. 56/58 la empresa presentó un Recurso de Alzada, el cual es formalmente admisible por haber sido deducido en el plazo del art. 68 de la Ley N° 4.537;

Que la recurrente funda sus agravios en que las resoluciones que se cuestionan están viciadas por cuanto los hechos y antecedentes son falaces por lo que ambas carecen de causa;

Que asimismo afirma que de acuerdo a los registros de potencia del cliente, la reducción de la misma se produjo por un período de 5 meses a contar desde el reclamo (19/02/14), por lo que no correspondería tratar el caso como una reducción de potencia atento a que no se cumplieron los doce meses establecidos en el Contrato de Concesión;

Que EDET S.A. alega por otra parte que el beneficio de estacionalidad solo...

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