Decreto 237 de 28 de Febrero de 2003

La Plata, 28 de febrero de 2003.

Visto: El expediente Nº 2430-060 de 2002 Alcance Nº 2 del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, mediante el cual la empresa Azurix Buenos Aires S.A. interpone recurso de revocatoria contra el Decreto 1.286/02, obrante en fotocopia a fs. 34/36; y CONSIDERANDO:

Que por el citado acto administrativo se dispone la intervención del señor Fiscal de Estado a efectos de promover todas las acciones inherentes al Contrato de Concesión rescindido por el Decreto 508/02 y proceder a la verificación de los créditos correspondientes a la Provincia de Buenos Aires en el Concurso Preventivo de Azurix Buenos Aires S.A., formulando las reservas correspondientes en función de lo establecido en el artículo 2º de la Resolución Nº 46/02;

Que de la lectura del escrito recursivo que luce agregado a fs. 39/51, cabe admitir su procedencia formal, conforme artículo 86 de Decreto Ley de Procedimiento Administrativo Nº 7647/70;

Que en cuanto a los argumentos del mismo, cabe señalar que la recurrente efectúa una relación de los antecedentes de la rescisión contractual dispuesta por Decreto 508/02 y sostiene la ilegitimidad del mencionado acto administrativo, impugnando en el mismo sentido la Resolución Nº 46/02 del Organismo Regulador de Aguas Bonaerense;

Que a su vez cuestiona la ilegalidad de los distintos requisitos o elementos que concurren para la formación del Decreto 1.286/02;

Que en este orden de consideraciones invoca la incompetencia del Organismo Regulador para practicar la determinación de créditos contenida en la referida Resolución Nº 46/02, ponderándose al respecto que dicho acto "no se halla firme y es objeto de un procedimiento impugnatorio", "ello impide al Poder Ejecutivo intentar cualquier intervención judicial y ratificar la ausencia de aptitud del ORAB para habilitar a la Provincia a presentarse ante el proceso concursal a los efectos indicados en el Decreto";

Que de lo expuesto y sin perjuicio del carácter ejecutorio de los actos administrativos según el artículo 110 del Decreto Ley 7.647/70, es dable observar que por vía del presente recurso administrativo nuevamente se plantean los agravios que oportunamente la quejosa invocara contra el Decreto 508/02;

Que asimismo es dable considerar que el Decreto 1.286/02, en cuanto da intervención al señor Fiscal de Estado a los fines de promover todas las...

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