DECRETO 237 / 2021 DECRETO de 8 de Febrero de 2021
Fecha de Entrada en Vigor | 25 de Febrero de 2021 |
Fecha de la disposición | 8 de Febrero de 2021 |
Número de Boletín | 29925 |
Fecha de Publicación | 24 de Febrero de 2021 |
Número de documento | 80545 |
DECRETO N° 237/1 (FE), del 08/02/2021.-
EXPEDIENTE N° 529/170-F-12.-
VISTO, estas actuaciones mediante las cuales la Dirección General de Catastro informa sobre la ocupación ilegítima de una fracción de terreno que forma parte de la mayor extensión identificada como Padrón N° 17.774, ubicado en la localidad de El Cadillal, Departamento Tafí Viejo, propiedad del Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán, y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 1/17 se agrega: Acta Declarativa de fecha 16 de mayo de 2012 suscripta por el señor Andrés Marcelo Ferrero, D.N.I. N° 17.376.191, en la cual reconoce que el Inmueble que ocupa pertenece al Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán; copia simple de: recibos de pago de servicios comunales; solicitud de aprobación de Planos y Derechos de Construcción presentado en la Comuna de El Cadillal; facturas de pago de servicio eléctrico (Edet y fotocopia de DNI del señor Ferrero.
Que a fs. 45/47 el Departamento de Inmuebles Fiscales de la Dirección General de Catastro informa que: el terreno forma parte de una mayor extensión identificado con la siguiente Nomenclatura Catastral: Padrón N° 17.774, Circunscripción: I, Sección: 19, Lámina: 3, Parcela: 4 D12, Matrícula N° 7.882, Orden: 4, el cual se encuentra inscripto en el Registro Inmobiliario con la Matrícula Registral T33135 a nombre del Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán.
Que existe Plano de Mensura y División N° 42.109/04 (confeccionado para la inscripción de la sentencia a favor del Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán) en donde puede apreciarse su ubicación exacta, medidas, superficies y linderos originarios.
Que para la localización, personal técnico procedió a confeccionar un croquis de ubicación indicando el camino con las distancias en metros a los efectos de facilitar el acceso al lote e indica las medidas y superficies aproximadas de la fracción mensurada. Aclara que la determinación de linderos es de cumplimiento imposible al tratarse de fracciones ocupadas irregularmente.
Que se hace constar que existe una Anotación...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba