Decreto N° 2.192

EmisorMinisterio de Hacienda
Fecha de la disposición20 de Septiembre de 2010

DECRETO N° 2.192

Mendoza, 20 de setiembre de 2010

Visto el expediente N° 68.820-S-93-01029, en el que el señor Jorge Ernesto Sáez solicita se transforme su beneficio de Jubilación por Invalidez en Retiro Obligatorio de acuerdo con las disposiciones del Artículo 13 y 14 del Decreto-Ley N° 4176/77, debido a que por Resolución del Jefe de Policía de fecha 31 de octubre de 1993, cuya copia obra a fs. 47/48 del mencionado expediente, se declaró “Acto de Servicio” la enfermedad que padecía; y

CONSIDERANDO:

Que según Resolución N° 1820/95 de la ex-Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, actual Oficina Técnica Previsional, cuya copia obra a fs. 35/36 del expediente de referencia, se le acordó al señor Jorge Ernesto Sáez el beneficio de Jubilación por Invalidez que prescribía el Artículo 19 de la Ley N° 3794, con vigencia a partir del 1 de enero de 1994.

Que de acuerdo con las constancias que se agregan de fs. 47 a 53 del expediente N° 68.820-S-93-01029 y en especial el nuevo peritaje médico practicado a fs. 64 del mismo expediente, surge debidamente probado que la incapacidad que padece el actor fue como consecuencia de un “acto de servicio” y que la misma alcanza a un 70% de su capacidad laborativa total.

Que, en consecuencia y tal como lo aconsejan los dictámenes producidos por el Departamento Jurídico de la Oficina Técnica Previsional a fs. 65 y 68 y por Fiscalía de Estado a fs. 66 y atento lo informado por Gestión Administrativa de la mencionada Oficina a fs. 137, todas del expediente N° 68.820-S-93-01029, corresponde transformar el beneficio de Jubilación por Invalidez que percibe el señor Jorge Ernesto Sáez, otorgándole el de Retiro Obligatorio en los términos del Artículo 14, Inciso b) del Decreto-Ley N° 4176/77, con un haber equivalente al 100% del sueldo y suplementos generales correspondientes a su grado a la fecha de la declaración de incapacidad, ello con vigencia desde el 14 de agosto de 2005, teniendo en cuenta la fecha de presentación del reclamo de fs. 46 y las normas sobre prescripción vigentes, tal como se dictamina a fs. 113 y 115 del expediente N° 68.820-S-93-01029.

Que según lo establece la Cláusula 8ª del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Mendoza al Estado Nacional, a fs. 135 del expediente N° 68.820-S-93-01029, consta el correspondiente visado de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) y a fs. 136 del mismo expediente, obra la...

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