Decreto 2086/2010

Fecha de publicación29 Diciembre 2010
Fecha de disposición29 Diciembre 2010
SecciónDecretos
Número de Gaceta32058

Miércoles 29 de diciembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.058 4

ARTICULO 13

FÃjase para el Ejercicio Fiscal 2011 en la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL (U$S 7.599.720.000) o su equivalente en otras monedas, el monto máximo de autorización al Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera para realizar operaciones de crédito público adicionales a las autorizadas por el ArtÃculo 10 del presente Anexo, destinadas a financiar inversiones prioritarias en el marco del ArtÃculo 17 de la Ley N'º' 26.546 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010, cuyo detalle figura en la Planilla Anexa a este artÃculo.

El MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS determinará de acuerdo con las ofertas de financiamiento que se verifiquen y hasta el monto global señalado, la asignación del financiamiento entre las inversiones indicadas e instruirá al Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera a instrumentarlas.

El uso de esta facultad deberá ser informado de manera fehaciente y detallada, dentro del plazo de TREINTA (30) dÃas de efectivizada la operación de crédito público, a ambas Cámaras del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Facúltase al señor Jefe de Gabinete de Ministros, en la medida en que se perfeccionen las operaciones de crédito aludidas, a realizar las ampliaciones presupuestarias correspondientes a fin de posibilitar la ejecución del mencionado programa.

ARTICULO 14 Establécese para el Ejercicio Fiscal 2011 la autorización al Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera para realizar operaciones de crédito público, cuando las mismas excedan dicho ejercicio, por los montos, especificaciones, perÃodo y destino de financiamiento detallados en la Planilla Anexa al presente artÃculo.

El Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera realizará las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central, siempre que las mismas hayan sido incluidas en la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional del ejercicio respectivo.

ARTICULO 15 Facúltase al Organo Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera a extender el plazo del Aval N'º' 1/2003 otorgado a favor de la empresa INVESTIGACIONES APLICADAS SOCIEDAD DEL ESTADO (INVAP S.E.) hasta el 31 de diciembre de 2012, por hasta la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES NUEVE MILLONES (U$S 9.000.000).
ARTICULO 16

AutorÃzase al Organo Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera, previa intervención del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a otorgar avales, fianzas o garantÃas de cualquier naturaleza a efectos de garantizar las obligaciones destinadas al financiamiento de las obras de infraestructura y/o equipamiento cuyo detalle figura en la Planilla Anexa al presente artÃculo y hasta el monto máximo global de DOLARES ESTADOUNIDENSES DIECIOCHO MIL CIENTO OCHENTA MILLONES (U$S 18.180.000.000), o su equivalente en otras monedas, más los montos necesarios para afrontar el pago de intereses y demás accesorios.

El MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS instruirá al Organo Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera para el otorgamiento de los avales, fianzas o garantÃas correspondientes, con determinación de plazos y condiciones de devolución, los que serán endosables en forma total o parcial e incluirán un monto equivalente al capital de la deuda garantizada con más el monto necesario para asegurar el pago de los intereses correspondientes y demás accesorios.

ARTICULO 17 Establécese para el Ejercicio Fiscal 2011 la autorización al Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera para otorgar avales del Tesoro Nacional por las operaciones de crédito público de acuerdo con el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artÃculo, y por los montos máximos determinados en la misma.
ARTICULO 18

El PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá formalizar operaciones de crédito público con el BANCO NACIONAL DE DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, por hasta un monto máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL QUINIENTOS MILLONES (U$S 2.500.000.000) o su equivalente en otras monedas, siempre que las operatorias que den origen a dicho endeudamiento sean efectuadas en el marco del Convenio ALADI. Las operaciones de que se trata se considerarán incluidas en el último párrafo del ArtÃculo 60 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público...

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