Decreto 1880/2010

Fecha de la disposición 7 de Diciembre de 2010

Martes 7 de diciembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.043 8 % 8 % SERVICIOS PUBLICOS Decreto 1880/2010

DesestÃmase un recurso interpuesto contra la Resolución N'º' 1/07 del entonces Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios (ETOSS).

Bs. As., 2/12/2010

VISTO el Expediente N'º' 15.902/06 del Registro del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) y los Decretos Nros. 999 de fecha 18 de junio de 1992, 787 de fecha 22 de abril de 1993, 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003, 303 de fecha 21 de marzo de 2006, y el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N'º' 1759/72 T.O.

1991, y CONSIDERANDO:

Que mediante Nota N'º' 24.400 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) de fecha 27 de junio de 2006, se intimó a la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA para que en el plazo de VEINTE (20) dÃas acreditara haber efectuado la devolución resultante de lo dispuesto por el ArtÃculo 1'º de la Resolución N'º' 66 de fecha 26 de julio de 2001 del entonces Ente Regulador, respecto de NUEVE (9) inmuebles (cocheras) allà detallados, por no haber aportado la documentación respaldatoria de la categorÃa No Residencial aplicada a los mismos.

Que el dÃa 31 de julio de 2006, la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA interpuso recurso de reconsideración y alzada en subsidio contra la Nota N'º' 24.400 de fecha 27 de junio de 2006 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS).

Que a través de la Resolución N'º' 271 de fecha 27 de septiembre de 2006 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) se resolvió rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA contra los términos de la Nota N'º' 24.400 de fecha 27 de junio de 2006, de dicho Ente Regulador.

Que a través de su Nota N'º' 95.020 de fecha 20 de octubre de 2006, la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA solicitó que se declare la incompetencia del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS), atento a la incompetencia de ese ex Organismo Regulador para resolver reclamos, y a su vez, en el caso que el mencionado Ente Regulador no admita la incompetencia antes apuntada, se declare la improcedencia de la eventual imposición de sanciones a la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, por la existencia de una imposibilidad legal de pago resultante del concurso preventivo, bajo cuyo régimen se encuentra la mencionada ex Concesionaria.

Que en lo atinente al reclamo de incompetencia planteado por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, ésta sostuvo en su presentación recursiva que en virtud de la Rescisión Contractual resuelta por el Decreto N'º' 303 de fecha 21 de marzo de 2006, al no tener más a su cargo la prestación del servicio público sujeto a control, no era susceptible de ser sancionada...

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