DECRETO 2313 / 2023 DECRETO / 2023-07-04

Fecha de publicación28 Julio 2023
Fecha04 Julio 2023
Número de Gaceta30.520
SecciónSección Legislación y Normativa Provincial

DECRETO N° 2.313/8 (MOySP), del 04/07/2023.
EXPEDIENTE N° 799/326-A-2021.-
VISTO que por las actuaciones de referencia el agente Fernando Oscar Guantay interpone Recurso de Alzada (fs. 58/61 y 69/72) en contra de la Resolución N° 958, de fecha 02/06/2022 (fs. 47), emitida por el Administrador de la Dirección Provincial de Vialidad confirmatoria de la Resolución N° 465, de fecha 10/03/2022 (fs. 37), que clausuró la investigación administrativa ordenada en su contra y le aplicó la sanción de 10 días de suspensión, y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones se inician a instancia del Jefe del Departamento Conservación y Obras por Administración, que informa sobre el incumplimiento de una orden de trabajo impartida para ser efectuada el día 08/02/2021 y el abandono del servicio por parte del agente Guantay antes de horario reglado, entre otros, dando lugar al inicio de una investigación administrativa en su contra, dispuesta por Resolución N° 322, del 25/03/2021 (fs. 02 y 05).
Que el recurrente califica su presentación como "Recurso Jerárquico", por el principio del informalismo a favor del administrado, previsto en el artículo 3 de la Ley N° 4.537, corresponde analizarlo como Recurso de Alzada, por tratarse de la impugnación de un acto emanado de la autoridad superior de un Ente Autárquico.
Que el recurso resulta formalmente admisible por haber sido interpuesto dentro del plazo establecido por el artículo 68 de la Ley N° 4.537.
Que el recurrente funda su impugnación en que la apertura de la investigación en su contra resulta un acto nulo, de nulidad absoluta, que vulnera su derecho constitucional de trabajar y cercena su derecho de defensa y el debido proceso. Se dispuso por la denuncia del Inspector de Zona I, Ingeniero Cano Novotny, quien se aprovechó de su superioridad jerárquica para perjudicarlo laboralmente. Además, el sumariante no valoró las denuncias formuladas por él en contra del Sr. Olea (capataz de la repartición, según denuncia policial del 03/01/2020 - fs. 31), por agresiones físicas. No tuvo en cuenta las declaraciones testimoniales, ni la suya prestada durante la investigación. Asimismo aduce, que tampoco valoró que el Ingeniero Cano Novotny se presentó en estado de ebriedad y fraguó actas con líquido corrector.
Que de las actuaciones surge que, en la instrucción del sumario, se observaron las reglas que hacen al debido proceso legal y a la garantía de defensa. En efecto obran en ellas: citación al agente (fs. 10 y 15); su declaración como imputado...

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