DECRETO 2312 / 2020 DECRETO de 3 de Diciembre de 2020

Fecha de Entrada en Vigor18 de Diciembre de 2020
Fecha de la disposición 3 de Diciembre de 2020
Número de Boletín29880
Fecha de Publicación17 de Diciembre de 2020
Número de documento79720

DECRETO N° 2.312/3 (ME), del 01/12/2020.

EXPEDIENTE N° 4002/36O/2020

VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita el Recurso de Alzada presentado por la Sra. Laura Cecilia Sanguino (fs. 01/11) contra la Resolución N° 561/20 del 23/06/2020 emitida por el Interventor de la Caja Popular de Ahorros de Tucumán (fs. 19/37), y

CONSIDERANDO:

Que el expediente se inicia en virtud del sumario administrativo instruido en los términos del artículo 155 y concordantes del Estatuto para el Personal de la Caja Popular de Ahorros, en razón de irregularidades detectadas por Auditoría Médica en relación a certificados médicos presentados por personal de la Institución.

Que por la Resolución N° 561/20-CPA se encuadró la conducta de la señora Laura Cecilia Sanguino, DNI N° 30.357.414, en las previsiones del artículo 138 inciso d) y g) del Estatuto para el Personal de la Institución, por incumplimiento de los deberes establecidos en los incisos b), ch), f), m) y q) del artículo 33, y quebrantamiento de las prohibiciones establecidas en los incisos f) y n) del artículo 34 del mencionado Estatuto (artículo 4).

Que en consecuencia, se dispuso aplicar a la agente la sanción de cesantía prevista en el artículo 136 inciso e) del Estatuto para el Personal de la Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán (artículo 5).

Que el Recurso de Alzada se presentó en término, según el plazo del artículo 68 de la Ley N° 4.537, por lo que resulta formalmente admisible su tratamiento.

Que en su expresión de agravios la recurrente sostiene que sus derechos fueron severamente quebrantados al no haberse designado a un profesional del derecho al frente de la instrucción sumarial, toda vez que un contador público nacional carece de la formación técnica específica en materia de derecho administrativo para garantizar su debida defensa en juicio. Señala, además, que durante el transcurso de la instrucción se conculcó su derecho de defensa y no se respetó el debido proceso. Asimismo considera que no media contemporaneidad entre la comisión de la supuesta falta, la instrucción del sumario administrativo y la sanción aplicada, afirmando que el proceso es nulo, y que la sanción aplicada evidencia una arbitrariedad injustificable, máxime cuando no ha existido perjuicio patrimonial de ningún tipo hacia la Institución.

Que la recurrente indica que la conducta de la Caja Popular de Ahorros constituye un claro caso de persecución...

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