Decreto 1836/2010

Fecha de disposición03 Diciembre 2010
Fecha de publicación03 Diciembre 2010
SecciónDecretos
Número de Gaceta32041

Viernes 3 de diciembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.041 8 % 8 % MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Decreto 1839/2010

Cancelación de las obligaciones derivadas del Contrato de Refinanciamiento suscripto en el marco del Convenio Integral de Cooperación con la República Bolivariana de Venezuela.

Bs. As., 30/11/2010

VISTO el Expediente N'º' S01:0075722/2010 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Ley N'º' 26.546 de PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el Ejercicio del año 2010, y CONSIDERANDO:

Que el 6 de abril de 2004, se suscribió un CONVENIO INTEGRAL DE COOPERACION entre la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y la REPUBLICA ARGENTINA, con el objeto de promover y fomentar el progreso de ambas economÃas, bajo un criterio de reciprocidad y equilibrio del intercambio, para alcanzar el fortalecimiento de las relaciones comerciales y la integración regional.

Que por el ArtÃculo VI del Convenio citado, se comprometió la provisión a la REPUBLICA ARGENTINA a solicitud de ésta, de fuel oil y gasoil, conforme lo establecido en el Anexo I del mismo que estipulaba las condiciones a las que se sujetarÃa la provisión del combustible, con intervención de las empresas COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) y PETROLEO DE VENEZUELA SOCIEDAD ANONIMA (PDVSA).

Que por Resolución N'º' 183 de fecha 14 de abril de 2004 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,

INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el citado Ministerio dio intervención a la SECRETARIA DE ENERGIA para que en el ámbito de sus competencias propias coordine y atienda la operatoria tendiente a la adquisición del combustible lÃquido en los volúmenes y plazos comprometidos en el citado Convenio, ejecutando las acciones necesarias ante CAMMESA para dar cumplimiento con la provisión del fluido en condiciones de calidad, seguridad y respeto a las reglamentaciones respectivas.

Que el 8 de mayo de 2008 por la Addenda N'º' 12 al mencionado Convenio, la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES en representación de la SECRETARIA DE ENERGIA de la REPUBLICA ARGENTINA, designó a COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) y ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA) a los fines de que realizaran con PETROLEO DE VENEZUELA SOCIEDAD ANONIMA las operaciones comerciales derivadas del Convenio.

Que en el marco de dicho Convenio, tanto CAMMESA como ENARSA han suscripto diversos contratos de suministro de combustible con PDVSA, denominados Contratos de Provisión, actuando por cuenta y orden del ESTADO NACIONAL.

Que al 14 de mayo de 2009, existÃan saldos pendientes de pago derivados de las ventas de combustible realizadas por PDVSA, durante los años 2007...

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