Decreto 1831/2010

EmisorMinisterio de Economia y Finanzas Publicas
Fecha de la disposición 2 de Diciembre de 2010

Jueves 2 de diciembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.040 6 des operacionales que realice el SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL.

Art. 3

'° — DesÃgnase Comandante del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL al señor Brigadier D. Juan Alberto MACAYA (DNI N'° 10.046.010).

Art. 4

'° — Apruébanse las REGLAS DE EMPEÑAMIENTO para operar en el SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL establecido por el ArtÃculo 1'° que, como ANEXO I y sus Apéndices 1 y 2 forman parte integrante del presente, a las que deberá subordinar su accionar el SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL.

Art. 5

'° — Declárase “SECRETO MILITAR”, en los términos del Decreto N'° 9390/63, a las REGLAS DE EMPEÑAMIENTO contenidas en el precitado ANEXO I y sus Apéndices 1 y 2.

Art. 6

'° — El Comandante del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL notificará a la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL las restricciones al Tránsito Aéreo necesarias en el SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL establecido por el ArtÃculo 1'°, conforme lo establecido por el ANEXO II al presente.

Art. 7

'° — El MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS instruirá a la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, para que la misma, en la medida de su competencia, adopte las medidas necesarias para el cumplimiento de lo establecido por el ArtÃculo 6'° del presente decreto y brindar las facilidades y el apoyo necesario que requiera el Comandante del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL.

Art. 8

'° — El MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS instruirá a la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, para que se adopten las medidas necesarias para agilizar el ingreso y egreso hacia y desde las áreas operativas, como asà también facilitar el desempeño de las tareas y funciones que deba cumplir el personal militar afectado al SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL, tanto en situaciones normales como de alerta o amenaza.

Art. 9

'° — El MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS instruirá a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, para que se adopten las medidas necesarias de coordinación de la actividad a desarrollar por el SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL, en la jurisdicción establecida desde las VEINTICUATRO (24) millas náuticas hasta las NOVENTA (90) millas náuticas del radio establecido por el ArtÃculo 1'° y, de acuerdo a la situación de seguridad defensiva del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL comunicada por el Comandante del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL, apoye y facilite la operación de los medios militares en el mismo, especialmente en el espacio aéreo y marÃtimo contenido entre la costa y las VEINTICUATRO (24) millas náuticas del radio establecido por el ArtÃculo 1'°.

Art. 10 — El MINISTERIO DE DEFENSA actuará como coordinador responsable con los MINISTERIOS DE PLANIFICACION FEDERAL,

INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, para el cumplimiento de las previsiones contenidas en el presente Decreto.

Art. 11 — La presente medida tendrá vigencia desde el dÃa 2 de diciembre de 2010 hasta el dÃa 5 de diciembre de 2010, inclusive.
Art. 12 — ComunÃquese, publÃquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archÃvese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Nilda C

Garré.

ANEXO II ASUNCION DEL CONTROL DEL AEROESPACIO DE JURISDICCION DEL SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL MAR DEL PLATA POR PARTE DE LA AUTORIDAD AERONAUTICA MILITAR A través de los procedimientos vigentes de coordinación, el Comandante del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL analizará, establecerá y notificará a la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, las restricciones necesarias al Tránsito Aéreo en el SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL establecido y activado por el ArtÃculo 1'°.

La ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, en la medida de su competencia, adoptará todas las medidas necesarias para el cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior.

Los medios aeroespaciales detectados dentro del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL que no cumplan con las normas establecidas por la autoridad correspondiente, se aparten del plan de vuelo aprobado sin causa justificada, no acaten las instrucciones de los controles correspondientes y/o existan dudas respecto de su intención o situación, provocarán la intervención directa del Comandante del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL, quien conforme a la situación general y particular existente, podrá asumir los siguientes grados de control sobre el área de jurisdicción y/o sobre los medios que prestan los servicios de control de tránsito aéreo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL.

  1. Control Total Bajo Subordinación Directa:

    los servicios de control de tránsito aéreo continuarán brindando los servicios normales a la aviación civil, pero subordinados en forma directa al Comandante del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL y aplicando las restricciones que éste imponga.

  2. Control Total Integral: la complejidad y/o magnitud de la situación/incertidumbre requiere despejar el espacio aéreo de jurisdicción de medios civiles para el accionar exclusivo de los medios del Instrumento Militar, subordinando al control de tránsito aéreo militar toda autorización de vuelo, conforme las reglas y restricciones de vuelo establecidas por el Comandante del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL y en un todo de acuerdo a las normas y procedimientos establecidos por la Autoridad Aeronáutica Nacional, conforme las recomendaciones de la ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL.

    La aplicación del grado de control surgirá en forma directa de la situación y será establecida en forma exclusiva por el Comandante del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL.

    El Comandante del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL, conforme el nivel de gravedad de la situación y en el SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR