DECRETO 231 / 2022 DECRETO / 2022-02-03

Fecha de publicación18 Febrero 2022
Fecha03 Febrero 2022
Número de Gaceta30.170
SecciónSección Legislación y Normativa Provincial

DECRETO N° 231/7 (SES), del 03/02/2022.
EXPEDIENTE N° 7443/213-C-2021.
VISTO que por estas actuaciones la Dirección de Administración del Departamento General de Policía de Tucumán solicita la convalidación de lo actuado y aprobación del gasto por la suma de $476.826,14; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 02-51 y 53-86 se agregan Facturas B presentadas por la firma TELECOM ARGENTINA SA, CUIT N° 30-63945373-8 por los servicios de internet (ADSL) e Integra Light prestados durante el mes de septiembre de 2021, en las distintas dependencias policiales.
Que a Fs. 87 y 87 vta. corre listado de las líneas a las cuales prestó servicios dicha empresa.
Que a Fs. 89 corre agregada constancia de Certificado de Cumplimiento Fiscal.
Que a fs. 91 se adjunta informe favorable de Contaduría General de la Provincia.
Que a Fs. 94 la Dirección de Administración del Departamento General de Policía consigna la imputación presupuestaria.
Que a fs. 95 el señor Jefe de Policía expone las razones que fundamentan la contratación, indicando que el servicio de internet es importante en áreas operativas y de seguridad, fundamentalmente en lo que respecta a la transmisión de datos del trabajo administrativo diario de las distintas Dependencias y los sistemas exigidos por otros organismos Nacionales y Provinciales como el SiBios, Reincidencia, SAFyC, etc.. Asimismo, encuadra la contratación en las causales previstas por el Artículo 59, Inciso 2) de la Ley de Administración Financiera N° 6.970.
Que a fs. 97 se agrega informe del Secretario de Estado Seguridad prestando conformidad a la convalidación de lo actuado.
Que se advierte que los servicios prestados durante el mes de septiembre de 2021, cuyo pago se gestiona, no cuentan con instrumento legal autorizante, más se han agregado actuaciones administrativas vinculadas con la prestación de los servicios que acreditan el beneficio para el erario provincial, y por aplicación del principio del enriquecimiento sin causa, no reconocer tales prestaciones implicaría conculcar el interés particular en beneficio del Estado Provincial, por lo que resulta procedente...

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