DECRETO 2303 / 2020 DECRETO de 1 de Diciembre de 2020

Fecha de Entrada en Vigor18 de Diciembre de 2020
Fecha de la disposición 1 de Diciembre de 2020
Número de Boletín29880
Fecha de Publicación17 de Diciembre de 2020
Número de documento79721

DECRETO N° 2.303/3 (ME), del 01/12/2020.

EXPEDIENTE N° 780/369-D-2020

VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita el proyecto de convenio a celebrarse entre ta Provincia y la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) en su carácter de administrador legal y necesario del Fondo de Garantía de Sústentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino (FGS), por el cual se refinancian las cuotas de los prestamos otorgados en virtud a los acuerdos Nación Provincias ratificados por los Artículos 24 y 25 de la Ley N° 27.260, y

CONSIDERANDO:

Que el convenio que se propicia (fs. 217) tiene por objeto refinanciar la suma máxima de $2.428.651.271, correspondiente a las amortizaciones del capital de los años 2020 y 2021 más la suma correspondiente a los intereses devengados proporcionales a la fecha de refinanciamiento de cada amortización del préstamo referido.

Que a fs. 08 emite opinión favorable el Departamento Contabilidad de la Contaduría General de la Provincia, adjuntando planillas con los montos, tasas proyectadas y vencimientos de las cuotas.

Que a fs. 13 interviene la Direccion General de Presupuesto indicando la imputación presupuestaria correspondiente.

Que el Artículo 81 de la Ley 6970 faculta al Poder Ejecutivo Provincial a realizar operaciones de crédito público para reestructurar la deuda pública mediante su consolidación, conversión o renegociación, en la medida que ello implique un mejoramiento de los montos, plazos y/o intereses de las operaciones originales.

Que, por lo expuesto, resulta de caso proceder de conformidad a lo gestionado, dictando para ello la pertinente medida administrativa que disponga al respecto.

Por ello, en mérito al Dictamen Fiscal N° 2178 del 01/12/2020 adjunto a foja 14/17,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°

FACÚLTASE al señor Ministro de Economía, para que en representación del Superior Gobierno de la Provincia - suscriba con la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) en su carácter de administrador legal y necesario del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino (FGS), un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR